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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Costa Rica (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Costa Rica (Ratification: 2020)

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Observation
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 22 de agosto de 2010, recibida de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que contiene observaciones a la aplicación del Convenio por Costa Rica, así como la respuesta del Gobierno a esas observaciones, recibida el 30 de marzo de 2011. En su comunicación, la CTRN expresa su preocupación acerca de las condiciones laborales de los conductores de autobuses empleados por empresas afiliadas a la Cámara Nacional de Transportes, especialmente en lo relativo a las horas excesivamente largas de trabajo (de 16 a 18 horas al día, no remuneradas adecuadamente). La Comisión toma nota de que, en su respuesta a estas observaciones, el Gobierno comunica información detallada sobre las medidas que ha venido adoptando para abordar los asuntos planteados por la CTRN. La Comisión espera que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para fortalecer el marco legal relativo al uso de las horas extraordinarias y para garantizar su aplicación efectiva de manera que se evite todo riesgo de situación de trabajo forzoso. También se refiere, en relación con esto, a sus comentarios dirigidos al Gobierno en virtud del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En su comunicación, la CTRN también expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes víctimas de trata para la explotación tanto laboral como sexual en Costa Rica.
En su respuesta a la comunicación, el Gobierno comunica información sobre algunas medidas que ha venido adoptando en los últimos pocos años, para abordar el asunto de la trata de personas. En lo que atañe al marco legal para combatir la trata, el Gobierno destaca la adopción de dos leyes en 2009: la Ley General de Migración y Extranjería (núm. 8764), que promueve la integración de los migrantes en el país, garantizando el respeto de sus derechos; y la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos intervinientes en el Proceso Penal (núm. 8720), que, entre otras cosas, modifica el artículo 172 del Código Penal, previendo una definición más detallada de los elementos constitutivos del delito de trata de personas e incluyendo formas agravadas. El Gobierno también indica que las inspecciones de trabajo fueron llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de controlar la aplicación de la legislación en la práctica por los empleadores, y de garantizar que se impongan sanciones en caso de incumplimiento. Por último, el Gobierno comunica información sobre las campañas de prevención y de sensibilización llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, en colaboración con UNICEF y la OIM.
Mientras que toma nota de la información anterior, la Comisión espera que el Gobierno siga realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y especialmente proteger y asistir a las víctimas de explotación sexual y laboral. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los procesos judiciales iniciados contra los responsables de trata y de delitos conexos, indicando las sanciones impuestas y la compensación otorgada a las víctimas.
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