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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículo 4, párrafos 1 y 2 del Convenio. Examen médico de aptitud para el empleo para los trabajos que impliquen grandes riesgos para la salud, realización periódica de estos exámenes hasta los 21 años y determinación de los empleos en los que se exija. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el anteproyecto de reglamento sobre el examen médico de aptitud previo a la autorización para el empleo de los menores en la industria y trabajos no industriales, elaborado por la Dirección General de Previsión Social, preveía con respecto a los trabajos que entrañen grandes riesgos para la salud, que la repetición periódica del examen médico de aptitud para el empleo será obligatoria hasta la edad de 21 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de reglamento ha sido sustituido por un nuevo reglamento para la autorización de permisos de trabajo a los adolescentes trabajadores (decreto ejecutivo núm. 31 de 6 de abril de 2011), adoptado en el marco de la aplicación de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA). Sin embargo, la Comisión observa que ni dicho reglamento ni la LEPINA contienen disposiciones que den efecto a este artículo del Convenio. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma legislativa, a fin de garantizar que el examen médico de aptitud al empleo y su repetición periódica se exijan hasta los 21 años para los trabajos que entrañan grandes riesgos para la salud. Asimismo, ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la legislación nacional determina los empleos o las categorías de empleos concernidos.
Artículo 6. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los niños y adolescentes declarados no aptos para el trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno indica que el Instituto de modalidades flexibles del Ministerio de Educación se hace cargo de los adolescentes que, por alguna razón, no han sido considerados aptos para el trabajo. Este instituto ha desarrollado una estrategia de educación gratuita cuyo objetivo son los adolescentes y los adultos en situación de vulnerabilidad que hayan superado la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Además, cuando el examen médico pone de relieve una incapacidad para realizar ciertos tipos de trabajos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social adopta las medidas siguientes: remite al adolescente a la unidad de salud más cercana en donde se lleva a cabo un chequeo general gratuito; se llena una ficha médica en la que consta el estado de salud del adolescente y se prescribe un tratamiento médico; finalizado el tratamiento, se realiza otro chequeo para corroborar que el padecimiento ha desaparecido; y por último el médico otorga el visto bueno para la autorización del permiso de trabajo del adolescente. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 68 de la LEPINA prevé que a quienes en ocasión del examen médico se les diagnostique un padecimiento, se les deberá proveer del tratamiento oportuno a sus enfermedades y la rehabilitación correspondiente.
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