ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Argentine (Ratification: 1955)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

En relación con su observación, la Comisión destaca a la atención del Gobierno los puntos siguientes:
Artículo 18 del Convenio. Sanciones por infracción a las disposiciones por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores del trabajo. La Comisión se refiere a la lista de casos sometidos a la justicia que el Gobierno adjuntó a su memoria anterior relativa a la aplicación del Convenio (núm. 129) sobre la inspección del trabajo en la agricultura, 1969. Solicita una vez más al Gobierno que precise: i) la autoridad que ha establecido esta lista; ii) los ámbitos de la legislación a los que se refirieren las multas impuestas, y iii) las repercusiones del procedimiento sancionador sobre el nivel de aplicación de las disposiciones pertinentes.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer