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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Cuba (Ratification: 1954)

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La Comisión se refiere igualmente a su observación y señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículo 7 del Convenio. Condiciones exigidas a los candidatos a los puestos de inspección y a los inspectores y supervisores del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con esta disposición. Señala que el artículo 23 del Reglamento del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo, añadió o calificó con respecto al antiguo reglamento algunos requisitos para ocupar y permanecer en los cargos de inspectores y supervisores. En efecto, en adelante se exige de estos candidatos o funcionarios, que el dominio y el conocimiento de la actividad a realizar sea de calidad y profesional (literal a)); capacidad de organización, pero también de prever y de desarrollar iniciativas en el trabajo (literal c)) y una correcta disciplina laboral y óptimo aprovechamiento de la jornada de trabajo (literal d)). La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre las repercusiones del aumento o cualificación de los mencionados requisitos sobre la contratación de nuevos inspectores y supervisores del trabajo y sobre la situación de los inspectores y supervisores en ejercicio y en relación con la eficacia de las actividades de inspección.
Artículos 13, 20 y 21, f) y g), y parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades expuestas a riesgos e informe anual de inspección del trabajo. Señalando con interés los esfuerzos realizados por detallar las informaciones contenidas en el informe anual de inspección, la Comisión nota que del total de 4.919 personas lesionadas en accidentes de trabajo durante 2010, 688 trabajaban en la industria manufacturera (con excepción de la industria azucarera), 426 en la construcción y 256 en la industria azucarera. El número de decesos causados por accidentes de trabajo durante el mismo período fue de 13 en la industria manufacturera (con excepción de la industria azucarera); 14 en la construcción y cinco en la industria azucarera. Observa que no está claro en qué sectores trabajaban las 2.660 personas que sufrieron accidentes del trabajo durante el año 2010 y que no fueron incluidas en los sectores arriba mencionados, ni en los demás sectores mencionados en el informe anual de la inspección del trabajo (a saber: sector de la salud pública y asistencia social, agricultura, ganadería caza y silvicultura y explotación de minas y canteras). La Comisión solicita al Gobierno que suministre precisiones a este respecto. Agradecería asimismo al Gobierno que informe si se han adoptado o previsto medidas con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo en los sectores más afectados y, dado el caso, que precise el papel asignado a los inspectores y a los supervisores del trabajo en ese marco. Finalmente, la Comisión invita al Gobierno a velar por que se incluya en los próximos informes anuales información detallada sobre las causas de los accidentes del trabajo y los pormenores de la clasificación de los casos de enfermedad profesional.
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