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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - République démocratique du Congo (Ratification: 1960)

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  1. 1987

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 10/010, de fecha 27 de abril de 2010, relativa a la contratación pública. Sin embargo, toma nota de que esta nueva ley, que tiene como objetivo adaptar al sistema de contratación a las exigencias de transparencia, racionalidad y eficacia que caracterizan actualmente este sector vital, no contiene ninguna disposición sobre las cláusulas de trabajo que deben insertarse en los contratos celebrados por las autoridades públicas, de conformidad con este artículo del Convenio. A este respecto, la Comisión estima necesario referirse a su Estudio General de 2008, en el que recuerda que el objetivo esencial del Convenio es garantizar, gracias a la inserción de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos, a los trabajadores empleados por un empleador y remunerados indirectamente con fondos públicos, salarios y condiciones de trabajo que al menos sean tan satisfactorios como los salarios y las condiciones de trabajo que normalmente se ofrecen para el tipo de trabajo en cuestión, tanto si se fijan a través de convenio colectivo o de otra forma. Tomando nota de que el artículo 49 de la ley núm. 10/010, prevé un pliego de condiciones que determina la condiciones de contratación y que comprenderá cláusulas administrativas generales, así como cláusulas administrativas particulares, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para que se incluyan en las cláusulas administrativas generales del pliego de condiciones disposiciones que den plenamente efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión espera que, cuando se adopten decretos de aplicación de la ley sobre contratación pública el Gobierno aproveche la oportunidad para poner, finalmente, su legislación, de conformidad con el Convenio, y ruega al Gobierno que comunique copia de todo nuevo texto que se adopte.
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