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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Colombie (Ratification: 1963)

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Artículos 11 y 12 del Convenio. Protección de los créditos salariales en caso de quiebra y pago de los salarios a intervalos regulares. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre los procesos de liquidación del Hospital San Juan de Dios y de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, que han sido objeto de numerosas comunicaciones recibidas anteriormente por parte de las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados para poner final a estos conflictos. Además, a falta de la respuesta relativa a la situación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC), la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier evolución que se observe en esta materia.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de fecha 29 de agosto de 2011, según los cuales las disposiciones constitucionales y legislativas sobre protección salarial, no se aplican en la práctica. La CUT y la CTC sostienen que el Gobierno no ha puesto en práctica suficientes mecanismos de inspección para garantizar el pago regular de los salarios. Las dos organizaciones se refieren a que el nivel actual del salario mínimo está muy por debajo del umbral de pobreza y denuncian la falta de diálogo social en estas materias. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee formular en respuesta a las observaciones de la CUT y la CTC concernientes a los mecanismos de inspección con miras a asegurar el pago de los salarios a intervalos regulares.
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