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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2008 en relación con el ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación (ZFE), y en particular respecto de que una vez que estas zonas han sido consideradas ZFE sus actividades han cesado. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la CSI en una comunicación de 4 de agosto de 2011, que principalmente se refiere a cuestiones ya planteadas por la Comisión.
Artículo 4 del convenio. La Comisión recuerda que algunos de sus comentarios anteriores se referían a las cuestiones siguientes:
  • -la denegación a los trabajadores del derecho a negociar colectivamente en una unidad de negociación, cuando esos trabajadores no representen más del 40 por ciento de la unidad, o cuando, si se satisface la condición anterior, un sindicato único que está llevando a cabo un procedimiento para obtener el reconocimiento no obtenga el 50 por ciento de los votos de los trabajadores en una votación propugnada por el ministro (artículo 5, 5), de la ley núm. 14 de 1975, y artículo 3, 1), d), de su reglamento), y
  • -la necesidad de adoptar medidas para enmendar la legislación de modo que sea posible una votación cuando se hayan establecido uno o más sindicatos como agentes negociadores y otro sindicato afirme que cuenta con más afiliados en la unidad de negociación que los demás y por consiguiente invoque su carácter más representativo en la unidad, a efectos de ser considerado como un agente de negociación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque aún no ha tomado medidas para enmendar su legislación en relación con estas dos cuestiones, hará esfuerzos para que pronto se lleve a cabo esa enmienda. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro próximo las medidas necesarias para enmendar su legislación, rebajando el porcentaje mencionado y permitiendo una votación en casos de disputas sobre la representatividad, a fin de ponerla de plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todo cambio que se produzca a este respecto.
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