ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Djibouti (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C099

Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2019
  4. 2011
  5. 2008
  6. 2007

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. En relación con su observación anterior en la que tomó nota de que el Convenio ha dejado de tener efecto práctico después de la decisión del Gobierno de abolir el sistema de salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que Djibouti no es un país agrícola. Asimismo, en lo atinente a los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) en 2007, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer