National Legislation on Labour and Social Rights
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Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información sobre los progresos realizados con miras a enmendar el artículo 68 de la Ley del Trabajo de 2003, que sólo establece la igualdad de remuneración para un trabajo igual, a fin de garantizar la plena conformidad con el principio de igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio. El artículo 10, b), de la Ley del Trabajo está redactado en los mismos términos. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual debido a un cambio de Gobierno, las observaciones de la Comisión a este respecto aún están siendo examinadas por el nuevo Ministro responsable del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores y recordando su observación general de 2006 sobre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en un próximo futuro con miras a modificar los artículos 10, b) y 68 de la Ley del Trabajo de 2003, para dar plena expresión legislativa al principio consagrado en el Convenio.Remuneración en el sector público. La Comisión toma nota de que el ejercicio de evaluación de los empleos emprendido para determinar el valor de todos los empleos en el sector público, uno de los objetivos del cual es garantizar que los trabajos dentro de la misma franja de valor del empleo son remunerados dentro de la misma franja de salario, se concluyó en abril de 2009, como resultado de este ejercicio de evaluación, se ha adoptado una sola columna de estructuración de los salarios. La Comisión toma nota también de que el objetivo final del ejercicio nacional de evaluación y análisis de empleos, tal como se establece en las notas informativas sobre la política salarial en el sector público, que el Gobierno adjunta en su memoria, «era permitir al Gobierno remunerar a sus funcionarios de acuerdo con el principio de «igualdad salarial para un trabajo de igual valor», de conformidad con el artículo 24, 1), de la Constitución de Ghana de 1992, y con el artículo 10, b), de la Ley del Trabajo». Tanto la Constitución como la Ley del Trabajo se refieren a «la igualdad de salario por un trabajo igual». La evaluación ha sido formulada sobre la base de cuatro factores principales en el empleo (conocimientos y capacidades, responsabilidad, condiciones de trabajo y esfuerzo) que han sido desglosados en 13 subfactores siguiendo el método de la asignación de puntos a cada factor. La Comisión toma nota de que, durante el taller de consultoría celebrado en mayo de 2009 sobre la política de una sola columna de estructuración de los salarios, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales y el Congreso de los Sindicatos de Ghana recordaron que dicha política debería aplicarse a partir del 1.º de enero de 2010, aunque se están tomando medidas para afrontar las inquietudes y problemas que pueda suscitar a raíz de su aplicación. Toma nota asimismo de que los sindicatos y las asociaciones van a presentar sus cuestiones pendientes u otras preocupaciones ante la Comisión de Sueldos y Salarios Justos. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que se tendrá debidamente en cuenta y se reconocerá, como un objetivo explícito en la aplicación de la política salarial en el sector público, el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Solicita también al Gobierno que suministre información sobre el proceso de aplicación de esta política, incluidas las cuestiones planteadas ante la Comisión de Sueldos y Salarios Justos, y las medidas adoptadas por esta Comisión para garantizar la plena aplicación del principio del Convenio en la función pública. Se solicita al Gobierno que suministre una copia de la política de una sola columna de estructuración de los salarios que ha sido adoptada, así como una copia de dicha estructura de los salarios.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.