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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Costa Rica (Ratification: 1962)

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Legislación. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota del proyecto de ley núm. 16970 para la prevención y eliminación de la discriminación. La Comisión toma nota de la copia de dicho proyecto enviada por el Gobierno y de que, según el Gobierno, el proyecto se encuentra a la espera de ser convocado y discutido por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. La Comisión toma nota también de que el artículo 4 del mismo reconoce como criterios prohibidos de discriminación el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil y la diversidad cultural. La Comisión observa sin embargo que el proyecto no prevé el color como motivo de discriminación y recuerda la importancia de que al adoptar la legislación sobre discriminación se tengan en cuenta todos los criterios de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el avance del trámite legislativo del proyecto de ley núm. 16970 para la prevención y eliminación de la discriminación y espera que el mismo tendrá plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica se encuentra a su disposición.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha elaborado un balance de cumplimiento de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (2008-2012). En virtud de dicha política se ha implementado el Sistema de gestión laboral en igualdad y equidad de género por el cual las organizaciones públicas o privadas, de manera voluntaria se someten a auditorías del INAMU con miras al reconocimiento de avances en los derechos económicos y laborales de las mujeres. Los criterios a tener en cuenta para esta auditoría son la gestión de recursos humanos, la salud integral y la corresponsabilidad laboral y familiar. Dicho sistema se ha implementado hasta ahora en cinco empresas. La Comisión toma nota asimismo de que en el marco del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional (SINAFOR) se desarrolla el Proyecto de incorporación del enfoque de género en el desarrollo curricular del Instituto Nacional de Aprendizaje, y que se han adoptado medidas para alcanzar una mayor transversalización de género. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (2008-2012) y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación, en particular las medidas para abordar la segregación ocupacional en el mercado laboral que se percibe en la información estadística suministrada por el Gobierno. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y sobre la distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que la información suministrada por el Gobierno según la cual la tasa de ocupación de hombres y mujeres en las zonas francas de exportación continúa estable (60,59 por ciento de hombres y 39 ,41 por ciento de mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han impulsado iniciativas para incrementar las posibilidades de empleo y fortalecer las capacidades productivas y empresariales de las mujeres indígenas. También se han establecido guarderías temporales durante la recolección del café para las mujeres indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las acciones llevadas a cabo por el INAMU y su impacto sobre la situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes en cuanto al empleo y la ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la situación de los indígenas y afrodescendientes en el mercado de trabajo y sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y trato para los miembros de dichos grupos de conformidad con el Convenio.
Denuncias. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección del Trabajo entre las que se incluyen: 1) realización de dos talleres para el personal de inspección con el objetivo de analizar procedimientos y respuestas para la atención de las mujeres embarazadas despedidas y la especialización de tres funcionarios del Departamento de Relaciones Laborales sobre el tema; 2) realización de un taller sobre hostigamiento sexual brindado por el INAMU al personal de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 3) diseño del plan de acción de la Política de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el próximo decenio que prevé actividades de formación para los inspectores; 4) reforma del Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo que prevé un procedimiento para atender casos de despido por embarazo o en período de lactancia, hostigamiento sexual, y discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en el fortalecimiento y capacitación de los mecanismos de control y de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como sobre los resultados de las inspecciones de trabajo y de las denuncias sobre violación del Convenio presentadas ante las autoridades judiciales y administrativas.
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