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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Bangladesh (Ratification: 1979)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en una memoria recibida en septiembre de 2011 en respuesta a su observación de 2009. El Gobierno recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, se constituyó el Consejo Consultivo Tripartito (CTT). El Gobierno informa asimismo de que el CTT está actualmente integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y el Gobierno. El Ministro de Trabajo y Empleo es el presidente del CTT. Todas las cuestiones relativas al trabajo, incluidas los salarios, las condiciones de empleo y el trabajo infantil, así como la normativa en materia laboral, son debatidas en el seno de este Consejo. Las decisiones se toman previa consulta y se actúa por acuerdo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, 2010, que fue objeto de debates en el seno de dicho Consejo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno, tras celebrar consultas tripartitas, estableció un salario mínimo para el sector de la confección. El Gobierno señala en su memoria que se constituyó una comisión tripartita para modificar la Ley de 2006 del Trabajo. En la próxima reunión del CTT se deliberará sobre la versión revisada de la Ley del Trabajo, una vez concluida su elaboración. La Comisión pide al Gobierno que transmita una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. A este respecto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluya información sobre los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas cubiertas por el Convenio.
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