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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Grèce (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), en comunicaciones de fechas 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a los mismos, fechada el 16 de mayo de 2011. También toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) respecto de la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Toma nota de que la Comisión de la Conferencia valoró positivamente la indicación del Gobierno, según la cual está trabajando en acuerdos con la OIT con miras a la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar una comprensión global de los asuntos planteados por la GSEE sobre la aplicación de 12 convenios ratificados por Grecia, que incluyen el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150). La Comisión de la Conferencia también consideró que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudarían a la Misión en su comprensión de la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77].
La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país del 19 al 23 de septiembre de 2011 y celebró nuevas reuniones con la Comisión Europea y el FMI en Bruselas y en Washington, D.C., en octubre de 2011, con arreglo a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas.
Artículo 3 del Convenio. Cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde a los comentarios planteados por la GSEE en relación con el campo de aplicación del artículo 3 del Convenio, según el cual determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional, pueden regularse mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En este sentido, la Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículos 4 y 9. Coordinación y control dentro del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe de la Misión de Alto Nivel plantea cuestiones en cuanto a la coordinación de las políticas proseguidas en paralelo, en el marco de las reformas estructurales en las áreas, por ejemplo, de la negociación colectiva, de los salarios, de la seguridad social y de las políticas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que indique detalladamente las medidas adoptadas para garantizar la efectiva coordinación de las funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo, en el contexto de las reformas actuales, y el control de las actividades llevadas a cabo por los organismos paraestatales, así como los organismos regionales o locales, a los que se pueden haber delegado determinadas actividades de administración del trabajo.
Artículo 10. Estatuto, medios materiales y recursos financieros del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, los recortes y las reducciones salariales afectaron al sector público en el contexto actual. Toma nota también de que la Comisión Europea señaló como un motivo particular de preocupación la ineficacia de la administración del trabajo y la falta de capacidad para ejecutar programas operativos del Fondo Social Europeo basados en los resultados, teniendo en cuenta que el 50 por ciento de estos fondos fue destinado al desarrollo de los recursos humanos y otra parte importante a la educación y al aprendizaje permanente. Si bien es plenamente consciente de las dificultades que atraviesa en la actualidad el país, la Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la oficina del impacto de la reforma del sector público sobre el estatuto, los medios materiales y los recursos del personal de la administración del trabajo con respecto a los requisitos establecidos en el artículo 10 del Convenio.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para elaborar y ejecutar programas operativos basados en los resultados bajo el Fondo Social Europeo. Recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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