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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Luxembourg (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2011

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Artículo 4 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en el marco del reexamen periódico de su política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, ratificó en 2008 el Protocolo de 2002 al presente Convenio y los siguientes Convenios cuya primera memoria se recibió el 25 de octubre de 2010: el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115); el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119); el Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120); el Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127); el Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136); el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139); el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148); el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161); el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162); el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167); el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174); el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176); y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184). A este respecto, la Comisión aprovecha esta ocasión para recordar que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción 2010-2016 para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo (Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)), y que se trata de tres instrumentos clave en materia de seguridad y salud en el trabajo. Habida cuenta de que el Gobierno ha ratificado el presente Convenio y su Protocolo así como los convenios sectoriales y temáticos en materia de SST, la Comisión aprovecha esta oportunidad para señalar a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio núm. 187 complementa de manera eficaz el enfoque sistémico de la SST. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre la forma en la que se realiza el reexamen periódico de su política nacional previsto en este artículo, y sobre el resultado de este reexamen.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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