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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Chili (Ratification: 1994)

Autre commentaire sur C156

Observation
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2007
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2007
  4. 2000
  5. 1998
  6. 1997

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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han creado salas cuna en establecimientos educacionales destinadas a los hijos de las alumnas para evitar la deserción escolar y facilitar su inserción laboral en el futuro. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política nacional de igualdad con miras a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y que indique el impacto de dichas medidas en la aplicación del Convenio.
Artículo 6. La Comisión toma nota de los talleres de información sobre conciliación de responsabilidades parentales llevados a cabo en el seno de algunas empresas mineras. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de los resultados de la «Encuesta de remuneraciones y costo de la mano de obra – análisis por sexo» según los cuales los hombres hacen escaso uso de las licencias para el cuidado de los hijos debido a que ello no corresponde con el rol tradicional masculino. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se incluyan en las políticas y programas nacionales medidas con miras a la realización de actividades, seminarios o talleres de sensibilización e información a fin de que exista una mejor comprensión, por parte del público en general, del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y sobre los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relacionada con las actividades de formación llevadas a cabo por varias empresas mineras. La Comisión observa sin embargo que las estadísticas adjuntadas al respecto, si bien están desglosadas por sexo, no indican la tasa de trabajadores con responsabilidades familiares que se beneficiaron de tales actividades. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre toda medida específica adoptada en el campo de la orientación y la formación profesionales, tales como flexibilización del diseño, organización y localización de los cursos de formación, para que los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han logrado avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva en materias tales como el reconocimiento del derecho de licencia parental en casos de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias.
Artículo 11. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en cuanto a su voluntad de dar aplicación al artículo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
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