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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1996)

Autre commentaire sur C159

Observation
  1. 2011
  2. 2006
Demande directe
  1. 2016
  2. 2005
  3. 2004

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Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 en la que se enumera la normativa vigente y se indican los textos más recientes sobre las personas con discapacidad. El Gobierno indica que se ha creado transitoriamente, en agosto de 2009, un Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad con el objetivo de incrementar las probabilidades de inserción laboral en empleo o autempleo de mujeres y hombres con discapacidad. El Gobierno también señala que se percibe poco conocimiento por parte de los empleadores de la normativa vigente que permite al Ministerio de Trabajo tomar medidas para hacer cumplir dichas normas. El Gobierno también incluyó una lista de acciones adoptadas en aplicación del decreto supremo núm. 27477, de mayo de 2004, mediante el cual se contemplaba la promoción de una incorporación de carácter preferente, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad laboral en una proporción mínima de 4 por ciento en relación a la nómina total de trabajadores en entidades públicas. La Comisión se remite a su observación de 2006 y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los resultados alcanzados para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores (artículo 4), los servicios brindados de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven alejadas de las zonas urbanas y que no cuentan con recursos económicos (artículo 8) y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).
Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales — como la Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia — en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que ilustre su próxima memoria con información práctica, como por ejemplo, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
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