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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Panama (Ratification: 2008)

Autre commentaire sur C167

Observation
  1. 2011
Demande directe
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2011

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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.
Artículo 2, apartado f) del Convenio. Persona competente. La Comisión nota que el decreto núm. 2 se refiere al profesional idóneo en diferentes oportunidades. Esta denominación parecería coincidir con la de «persona competente» en el sentido de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar, según su legislación e incluidas las normas técnicas, quien es la «persona competente» en el sentido del artículo 2, que la legislación designa para cumplir con las funciones indicadas en los artículos 14, párrafo 4; 15, párrafo 1, d); 17, párrafo 3; 20, párrafos 2 y 3; 22, párrafo 1; 24, apartado b); 26, párrafos 1; y 27, apartado b) del Convenio.
Artículo 8. Coordinación cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra y cooperación cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión toma nota de la legislación indicada por el Gobierno respecto de la responsabilidad solidaria entre los diversos participantes en la obra. Sin embargo, este artículo exige mayormente medidas proactivas que impulsen la coordinación y cooperación con los fines de prevención. La Comisión entiende que las normas generales de prevención en el lugar del trabajo dan una aplicación global a este artículo. No obstante, a fin de precisar más claramente la adecuación de la legislación a este artículo del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre cada párrafo de este artículo del Convenio y sobre su aplicación en la práctica, indicando si la misma presenta dificultades y cuales, en su caso.
Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la figura del «coordinador de seguridad» al que se refiere el artículo 17 del decreto núm. 2 referido así como de las del oficial de seguridad creado por el decreto núm. 15 de 2007 y al que se refiere nuevamente el artículo 9 de la ley núm. 68 de 2010. La Comisión solicita al Gobierno si se trata de dos funciones distintas o de distintas denominaciones para la misma función.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y le solicita que proporcione una apreciación sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyendo sobre la efectividad de la realización de los estudios y planes de seguridad y sobre las actividades de la Comisión Tripartita permanente para el mejoramiento de la seguridad ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción.
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