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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Afrique du Sud (Ratification: 2000)

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Observation
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre la Infancia núm. 38, de 2005, aunque observó que sólo entraron en vigor algunos artículos de esa disposición. La Comisión toma nota de que la ley no entrará plenamente en vigor hasta la finalización y adopción del proyecto de enmienda de la Ley sobre la Infancia y su reglamento. La Comisión expresó la firme esperanza de que la Ley sobre la Infancia, junto con el proyecto de ley sobre la infancia, pronto serían adoptados.
La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Infancia, de 2005, en su tenor modificado en 2007, entró en vigor el 1.º de abril de 2010. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 284 prohíbe la trata de niños o permitir que los niños sean objeto de trata. El artículo 1 de la ley define al niño como la persona menor de 18 años, y la definición de trata incluye el reclutamiento, venta, oferta, transporte, transferencia, albergue o recepción de niños dentro o a través de las fronteras del país.
Artículo 7, 1) y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que los servicios de policía de Sudáfrica y el Departamento de Desarrollo Social estaban elaborando un sistema para la compilación de datos relativos a la trata de niños y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre esos datos, así como información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales aplicadas en virtud de la Ley Penal (delitos sexuales y cuestiones conexas), de 2007, en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las inspecciones realizadas no han permitido identificar a niños víctimas de trata, esclavitud, explotación sexual comercial o trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en la provincia Noroccidental se informó de cuatro casos de trata de niños en 2010. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 24 marzo de 2010, que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las instituciones de investigación han indicado que Sudáfrica es uno de los países de la región que es utilizado por los organizadores de la trata de seres humanos como un país de destino, tránsito y origen de las víctimas, incluidos niños (documento CEDAW/C/ZAF/2-4, párrafos 6.6 y 6.9). Además, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 5 de abril de 2011, expresó su inquietud por la falta de estadísticas sobre el número de mujeres y de niñas que son víctimas de la trata para su explotación sexual y económica así como por el hecho de que el Estado no haga frente a las causas profundas de la trata y de la prostitución (documento CEDAW/C/ZAF/CO/4, párrafo 27). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata y la explotación sexual comercial de personas menores de 18 años de edad, y que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y que se lleve a cabo el procesamiento riguroso de los autores de esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos estadísticos suficientes sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular, la trata y la explotación sexual comercial, y que facilite esta información en su próxima memoria. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de trata. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para librar a los niños víctimas de la trata y asegurar su rehabilitación.
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, según la cual dos niños víctimas de la trata han sido repatriados a Lesotho, y que el Departamento de Desarrollo Social enfrenta ciertas dificultades en relación con la repatriación de dos niños a Mozambique. El Gobierno indica que esos niños están actualmente en un centro provisorio de atención seguro. La Comisión también toma nota de que el Gobierno hace referencia a algunas disposiciones de la Ley sobre la Infancia que prevén la asistencia a los niños víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 286 de la Ley sobre la Infancia dispone que el Director General de Relaciones Extranjeras deberá facilitar el regreso a Sudáfrica de un niño de nacionalidad sudafricana o con residencia permanente en el país, víctima de la trata, incluyendo mediante la expedición de los documentos de viaje pertinente y, de ser necesario, sufragar los gastos de un adulto para acompañar al niño de regreso. Además, el artículo 289 de la Ley sobre la Infancia establece que un niño víctima de la trata encontrado en Sudáfrica deberá ser remitido a un centro de cuidado temporal durante esta investigación. Una vez finalizada esta etapa, se deberá prestar asistencia al niño para que solicite refugio, y podrá ser autorizado a permanecer en el país para recibir cuidados y protección. El artículo 290 de la ley dispone que un niño no podrá regresar a su país de origen sin que se tenga en consideración la disponibilidad de asistencia en dicho país, la seguridad del niño y la posibilidad de que el niño pueda ser objeto de daños o volver a ser víctima de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños que se han beneficiado de la asistencia prevista en los artículos 286, 289 y 290 de la Ley sobre la Infancia, en particular, el número de niños víctimas de la trata que han recibido cuidados, así como asistencia relativa a su repatriación.
Apartado d). Identificar y alcanzar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños huérfanos y otros niños vulnerables a causa del HIV/SIDA. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que el Departamento de Desarrollo Social, en colaboración con el Comité Nacional de Acción para los Niños Afectados por el VIH/SIDA, elaboraron y aplicaron un segundo plan nacional de acción (2009-2012) para huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH/SIDA. La Comisión también toma nota de que el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA se estima en 1,4 millones.
La Comisión toma nota de que en el informe de progreso presentado en el período especial de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Compromiso con el VIH/SIDA, de 2010, se informa que el número de niños huérfanos del sida en el país oscila entre 1,5 y 3 millones, con uno o ambos padres fallecidos. Sin embargo este informe indica que aproximadamente el 75 por ciento de los niños huérfanos y niños vulnerables de Sudáfrica recibieron alguna forma de ayuda, mediante subsidios de protección del menor; la tasa de asistencia escolar de los huérfanos entre 10 y 14 años de edad es sólo el 1 por ciento inferior a la tasa de asistencia de los demás niños. Si bien aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y a otros niños vulnerables, la Comisión expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños huérfanos en Sudáfrica como consecuencia del VIH/SIDA. Al recordar que los niños huérfanos y vulnerables se encuentran en un riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco del plan nacional de acción (2009-2012) en favor de los huérfanos y otros niños vulnerables víctimas del VIH/SIDA para garantizar que esos niños sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas al respecto, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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