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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Pérou (Ratification: 1962)

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Ampliación de la cobertura de los trabajadores agrícolas. Refiriéndose a su observación integral relativa al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno respecto de la protección contra los accidentes del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que, de conformidad con la Ley núm. 26790, de 15 de mayo de 1997, de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su reglamento de aplicación, los afiliados regulares del Seguro Social de Salud (SSS) empleados en algunas actividades ocupacionales disfrutan de una cobertura adicional al amparo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); la lista de actividades abarcadas por el SCTR figura en el anexo V del decreto supremo núm. 009-97-SA, por el que se promulga la ley arriba citada. En junio de 2011, tras un análisis exhaustivo, un comité técnico multisectorial propuso ampliar la lista de actividades abarcadas por el SCTR con el fin de incluir nuevas actividades económicas que comprenden, entre otras, determinado número de actividades agrícolas. La Comisión toma nota con interés del hecho de que esta iniciativa tendrá el efecto de incorporar al SCTR algunas importantes actividades agrícolas como la ganadería y el cultivo de cereales, junto con actividades industriales. La Comisión solicita al Gobierno que indique si la enmienda propuesta fue adoptada y si hay planes para seguir ampliando la cobertura contra los accidentes del trabajo a otras categorías de trabajadores agrícolas e industriales con el fin de asegurar progresivamente una cobertura completa.
Igualdad de trato entre trabajadores agrícolas y otros trabajadores en caso de accidente del trabajo. De conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 27360, de 30 de octubre de 2000, sobre la Promoción del Sector Agrario, los trabajadores de este sector tienen derecho a las prestaciones del seguro de salud siempre que hayan contribuido tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dentro de los doce meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal; en caso de accidente, basta que exista afiliación. La Comisión solicita al Gobierno que aclare si este período que da lugar a derechos se aplica en caso de accidente del trabajo que afecte a trabajadores agrícolas y, de ser así, que indique si los trabajadores industriales también deben satisfacer esas condiciones.
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