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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cuba (Ratification: 1965)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los procedimientos concretos existentes a disposición de las víctimas de acoso sexual y que adoptara una norma específica en la materia en el marco de la legislación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los mecanismos existentes no se circunscriben a los procedimientos penales y se remite al procedimiento de queja ante la Fiscalía General del Estado mencionada precedentemente. La Comisión pide al Gobierno que indique si se pueden plantear ante la Fiscalía General del Estado tanto las denuncias por acoso sexual asimilable al chantaje (quid pro quo) o el acoso sexual originado en un ambiente de trabajo hostil. La Comisión pide al Gobierno que informe el número y la naturaleza de las quejas examinadas por la Fiscalía General del Estado relacionadas con el acoso sexual en el empleo y la ocupación y qué decisiones se han adoptado al respecto. Sírvase también indicar el número de casos examinados en sede judicial y las denuncias recibidas por la Inspección del Trabajo.
Discriminación basada en otros motivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la protección contra la discriminación está prevista en la Constitución y la legislación nacional y que todos los ciudadanos pueden acceder a todas las instituciones del Estado incluida la administración de justicia. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información sobre la situación en la práctica en cuanto a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos distintos del sexo y la opinión política, sobre cuáles son los problemas existentes y las medidas adoptadas o previstas para tratarlos y prevenirlos. Recordando que la discriminación es un fenómeno universal en constante evolución y que para responder de manera eficaz a las realidades complejas y los distintos modos en que esta discriminación ocurre se requiere una acción continua, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información concreta sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con los otros motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a). Sírvase enviar información sobre todo plan, programa o medida adoptada al respecto.
Artículo 2. Igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Federación de Mujeres Cubanas participa en el Poder Ejecutivo a través de su secretaria general, lo cual le permite promover políticas, brindar seguimiento y evaluación de las mismas y coordinar con las instituciones del Estado. Asimismo, el Consejo de Estado está integrado por 12 mujeres y la Asamblea Nacional del Poder Popular cuenta con 265 diputadas, lo cual, según el Gobierno, permite que las decisiones adoptadas no sean discriminatorias. Las mujeres tienen también amplia participación en las organizaciones sindicales. El Gobierno indica que se continuó con las medidas de concienciación de 2011 y que además se realizaron talleres para dar cumplimiento al Plan de acción adoptado en seguimiento a la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, se capacitó a comunicadores sobre la igualdad de género para que éstos se encarguen de diseminar la información en sus medios de acción y se elaboraron publicaciones sobre distintos tópicos ligados con la igualdad. En cuanto a los recursos disponibles a favor de las víctimas de discriminación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía General del Estado es el órgano del Estado competente para examinar las quejas y sus decisiones tienen fuerza vinculante. Observando, sin embargo, que el Gobierno no se refiere de manera específica a medidas de sensibilización concretas relativas a la igualdad de género en el empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique qué proporción de las quejas examinadas por la Fiscalía General del Estado se refieren a casos de discriminación en el empleo y la ocupación, cuál es el procedimiento aplicable a las mismas y las decisiones adoptadas al respecto. Sírvase asimismo proporcionar información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, en todos los sectores y en la educación a todos los niveles.
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