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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Cuba (Ratification: 1954)

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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión se refiere desde hace años al hecho de que el artículo 99 del Código del Trabajo de 1984 prevé que los trabajadores sin ninguna distinción, especialmente la fundada en el sexo, perciben un salario igual por trabajo igual, lo cual es más restrictivo que el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que se mantienen vigentes los criterios establecidos y que la legislación ampara la igualdad de género y aplica en la práctica lo establecido en el Convenio. El Gobierno indica asimismo que con miras a fomentar los principios del Convenio existen programas de educación y capacitación destinados a jueces, abogados y personal encargado de la aplicación de la ley. Asimismo, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Federación de Mujeres Cubanas firmaron un acuerdo de trabajo conjunto para impartir cursos a profesionales del derecho e integrantes de equipos multidisciplinarios; para aprobar un curso de posgrado sobre género y derecho y para la inclusión de un módulo sobre el tema en la Maestría de Estudios de Género de la Cátedra de la Mujer de la Universidad de La Habana. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y la promoción de la igualdad de género. Cuando la legislación contiene disposiciones jurídicas más restrictivas, se obstaculiza el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial basada en el género (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 673 y 679). La Comisión pide al Gobierno que consagre en la legislación el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor de manera que queden cubiertas no sólo las situaciones de trabajo igual sino también aquellas en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo son de igual valor. Sírvase continuar enviando información sobre las medidas de sensibilización adoptadas con miras a una mejor comprensión y aplicación del principio del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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