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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Colombie (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín (ADEM) de 29 de octubre de 2011 y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de 31 de agosto de 2012 y de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 5 de septiembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Discriminación por motivos de raza, color y origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre las diversas medidas de promoción de los derechos fundamentales y de prevención de la discriminación por motivos de raza, color y origen social, tales como la estrategia «Hacia una política nacional de trabajo decente en el marco de los derechos fundamentales» y la «Estrategia de promoción de trabajo digno y decente desde una mirada a la responsabilidad social empresarial para la población vulnerable en Colombia». La Comisión toma nota de que, el Gobierno informa que se ha creado la subdirección de protección laboral y la subdirección de promoción de la organización social a cargo de la Dirección de Derechos fundamentales del Trabajo con miras a fortalecer las medidas para prevenir la discriminación contra los afrocolombianos y los indígenas. También se han llevado a cabo dos foros dirigidos específicamente a estas dos poblaciones para determinar los problemas laborales que enfrentan y establecer los lineamientos políticos que deberá adoptar el Ministerio de Trabajo. El Gobierno añade que no se conocen denuncias sobre discriminación por motivo del origen social. La Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta sobre los resultados de las estrategias adoptadas a las que se refirió con anterioridad ni proporciona información sobre nuevas medidas o decisiones tomadas con miras a eliminar o prevenir la discriminación por motivos de raza, color u origen social. Al tiempo que destaca la importancia de adoptar medidas continuas para luchar contra la discriminación, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre el impacto y los resultados de las medidas adoptadas para la erradicación de la discriminación por motivos de raza, color y origen social.
En su observación anterior, la Comisión tomó nota del informe elaborado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de 2010 (CONPES núm. 3660) sobre la política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal y del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (2010-2014). La Comisión toma nota de que, según la CUT, los afrocolombianos presentan los niveles más elevados de pobreza (82,12 por ciento), tienen menor acceso al empleo formal y se concentran generalmente en los puestos de menor rango, además de percibir el 71 por ciento del salario de los mestizos. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno informa que se está elaborando un nuevo informe CONPES con la información suministrada por todas las entidades nacionales. El Gobierno se refiere al Programa presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población afrocolombiana que se divide en cinco líneas estratégicas: enfrentar el rezago institucional, la formación de capital humano, el desarrollo económico, el fortalecimiento institucional y los objetivos del milenio. La Comisión toma nota de que en el marco de dichas estrategias, ya se han adoptado diversas medidas concretas entre las que se destacan la titulación de territorios colectivos, las medidas tendientes a la conformación de un sistema de universidades del Pacífico, la asistencia en el marco de la educación básica y superior, el fortalecimiento de la oferta educativa, acuerdos con empresarios con miras a celebrar acuerdos con las comunidades y medidas tendientes a la inclusión de estas poblaciones en el empleo formal. En cuanto a las medidas concretas adoptadas en materia de educación y capacitación destinadas a los pueblos indígenas, el Gobierno indica que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se han tomado diversas medidas tendientes al establecimiento de un sistema educativo indígena; también se han establecido lineamientos de política de educación superior y se ha elaborado un proyecto de interculturalidad de las universidades públicas en el marco de su autonomía. La Comisión toma nota también de las medidas adoptadas con miras a la inclusión de las mujeres pertenecientes a estos grupos en el mercado de trabajo, incluyendo las medidas de formación y capacitación. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas en el marco del CONPES núm. 3660 y del Programa presidencial para la población afrocolombianas así como del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para los pueblos indígenas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el impacto de cada una de las medidas adoptadas en la mejor inclusión de la población afrocolombiana y de los pueblos indígenas en el sistema educativo y en el mercado de trabajo, asegurando las ocupaciones tradicionales de dichas poblaciones. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a dichos grupos y el impacto de tales medidas. Sírvase enviar información estadística desglosada por sexo respecto de estas cuestiones.
Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que en sus comentarios, la CUT se refiere en general a la persistencia de la situación de discriminación de la mujer en el mercado de trabajo que había denunciado en sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la ley núm. 1496 de 2011, por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres y se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación. Según el Gobierno, el objeto de la ley es fijar los mecanismos que permitan que la igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado. La ley complementa y modifica la Ley núm. 823 de Igualdad de Oportunidades y prevé el diseño de programas de formación y capacitación laboral para las mujeres sin estereotipos, el apoyo tecnológico y organizacional a las pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres o que empleen mayoritariamente personal femenino y el acceso a la propiedad o tenencia de tierras a la mujer campesina. El Gobierno indica que se están realizando consultas para la elaboración del reglamento de aplicación de esta ley. Asimismo, mediante resolución núm. 162 de 2012 del Ministerio de Trabajo, se crea el Grupo de Equidad de Género que debe garantizar la transversalidad de la perspectiva de género en el Ministerio. También se está trabajando en la implementación de un sello de equidad como método de certificación de empresas privadas e instituciones públicas que toman medidas para la igualdad de género. El Gobierno indica asimismo que se fomentará la aplicación de la reciente reglamentación de teletrabajo a las mujeres antes de la licencia por maternidad y durante la lactancia. El Gobierno también ha elaborado el Programa Mujer Rural en el marco del cual se han adoptado medidas en el ámbito productivo, de políticas públicas y sociales con miras a mejorar las condiciones de vida de la mujer rural. Al tiempo que toma nota de todas las medidas señaladas por el Gobierno, la Comisión observa que éste no proporciona información sobre el impacto de las medidas y programas a los que se refirió en su observación anterior. La Comisión destaca la importancia de dar continuidad a las actividades emprendidas y de informar sobre el impacto y los resultados de las mismas a fin de poder determinar en qué medida contribuyen a lograr la igualdad de género de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto y los resultados concretos de los programas y medidas enunciados por el Gobierno tanto en su actual memoria como anteriormente, incluyendo aquellos adoptados en el marco de la ley núm. 1496 de 2011 y del Programa Mujer Rural. Sírvase informar también sobre las medidas adoptadas con miras a mejorar la educación y la capacitación laboral de las mujeres con miras a mejorar el acceso al empleo y la ocupación.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que por resolución núm. 2646, de julio de 2008, dictada por el Ministerio de Trabajo, todas las empresas públicas o privadas deben contar con un comité de convivencia laboral, en el marco del cual se debe establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio para prevenir el acoso laboral. Dichos comités deben constituirse antes del 20 de octubre de 2012. El Gobierno informa que en cuanto a las denuncias por acoso sexual quid pro quo o de contrapartida, las mismas no son competencia del Ministerio de Trabajo sino de la jurisdicción penal como un mecanismo de protección de la mujer contra la violencia. El Gobierno indica, sin embargo, que también se ha desarrollado un sistema de seguimiento a casos de acosos sexual en ámbito laboral que consiste en un sistema de información y compilación de quejas presentadas que permita la intervención de los inspectores del trabajo y el desarrollo de un protocolo de recepción de quejas de acoso sexual con el fin de brindar asesoría jurídica y la remisión de los hechos a los inspectores de trabajo y a la Fiscalía. La Comisión recuerda que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba y el hecho de que la ley penal no da tratamiento al amplio espectro de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que envíe mayor información sobre los procedimientos ante la Inspección del Trabajo y el Ministerio de Trabajo ante denuncias de acoso sexual, el número de quejas presentadas y el tratamiento dado a las mismas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley núm. 1010 de 2006 sobre Acoso Laboral (que prevé medidas atenuantes), y el modo en que se garantiza una adecuada protección de las víctimas. Sírvase indicar si la ley mencionada se aplica también a las cooperativas de trabajo asociado.
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