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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Panama (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2009
  2. 2008
Demande directe
  1. 2019
  2. 2012
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1995
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2023

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Artículo 12 del Convenio. Pago regular de los salarios En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con interés de la adopción de la ley núm. 19, de 2 de marzo de 2009, en virtud de la cual el Gobierno declara derecho adquirido las partidas del décimo tercer mes de salario correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en los tres años transcurridos desde la adopción de la ley núm. 19 no se han realizado progresos para el pago de las sumas que se deben a miles de empleados del sector público. En su última memoria, el Gobierno se refiere a una reunión celebrada en julio de 2012 entre el Presidente y los representantes sindicales, durante las cuales se reafirmó el compromiso de liquidar los pagos pendientes. El Gobierno también indica que tiene el propósito de realizar el pago en cuotas a partir de 2013. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para dar cumplimiento a sus compromisos en un plazo concreto y solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre todo progreso realizado al respecto.
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