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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Observation
  1. 2012
  2. 1987
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  1. 2019

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Campo de aplicación – definición de salario – medios de pago del salario. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2012, respecto de la aplicación del Convenio. En sus observaciones, el MSICG alega la generalización de prácticas contractuales que consisten especialmente en disimular una relación de trabajo, simulando la existencia de una relación comercial, quedando los trabajadores obligados a emitir facturas para que la remuneración que perciben pueda ser considerada como honorario profesional y no como un salario. Según el MSICG, estas relaciones no gozan de las garantías previstas en el derecho del trabajo. Afirma asimismo que el hecho de formular una reclamación en materia de salario u otro, puede conducir a la rescisión inmediata de la relación y que los procedimientos judiciales no garantizan la protección de los derechos de los trabajadores en tales circunstancias.
El MSICG menciona, por otra parte, los efectos en cuanto a las garantías contra la inembargabilidad del salario, del pago del salario ya no en metálico o mediante un cheque o título equivalente, sino bajo la forma de pago en una cuenta bancaria. Dado que estos depósitos bancarios no están registrados como depósitos efectuados en concepto de pago del salario, la cuantía total del salario puede embargarse, salvo que el trabajador de que se trata demuestre ante los tribunales la naturaleza salarial de los fondos depositados en su cuenta. Además, según el MSICG, en la mayoría de los casos, el trabajador no recibe un justificante de la fecha del depósito, ni un recibo del salario en el que se detalle el salario percibido y las retenciones efectuadas, y la Inspección General del Trabajo no verifica que esos documentos hayan sido entregados a los trabajadores. En sus observaciones, el MSICG afirma asimismo que el Gobierno desarrolla prácticas destinadas a ocultar la naturaleza salarial de las prestaciones otorgadas a los trabajadores a cambio de su trabajo, lo que tiene consecuencias para el cálculo de otras prestaciones fundadas en el salario, como las indemnizaciones y las prestaciones de seguridad social. Por último, el MSICG afirma que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para armonizar su legislación con el Convenio en los puntos planteados en la solicitud directa anterior de la Comisión, especialmente el pago de los salarios en forma de pagarés o de bonos, así como el pago parcial del salario en especie.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar los comentarios que quisiera formular en respuesta a las observaciones formuladas por el MSICG.
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