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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (Gaceta Oficial de 7 de mayo de 2012). En relación con su comentario anterior sobre la exclusión de los trabajadores domésticos de la cobertura de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, la Comisión toma nota con interés del artículo 207 de la nueva ley que prevé que los trabajadores domésticos, tales como chóferes, camareros, cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos, planchadores y otras categorías similares estarán cubiertos por la ley en todos los aspectos. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 208 de la ley se adoptará una legislación específica en plena consulta con las organizaciones de trabajadores interesadas para regular la relación de empleo de los trabajadores domésticos. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los cambios que se produzcan a este respecto, y que transmita copia de la nueva legislación sobre los trabajadores domésticos una vez que se haya adoptado.
Artículos 8 y 10. Descuentos de los salarios – Embargo de los salarios. La Comisión toma nota de que el artículo 103 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que en gran parte reproduce las disposiciones del artículo 132 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya no establece que el salario pueda ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que mientras el artículo 162 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo disponía que cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte (1/3), el artículo 153 de la nueva ley permite el embargo de salarios para cumplir la obligación de manutención y pagar los préstamos u otras obligaciones sin, sin embargo, fijar los límites generales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que especifique: i) los tipos de descuentos autorizados que no sean los descuentos de los gastos previstos en el artículo 103 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo; ii) los límites dentro de los que estos descuentos pueden realizarse, que no sean los límites establecidos en el artículo 151 de la ley para la devolución de los préstamos concedidos por el empleador, y iii) el límite general, si existe, aplicable en caso de embargo de los salarios en virtud del artículo 153 de la ley.
Artículo 9. Descuentos con la finalidad de obtener o mantener un empleo. Tomando nota de que la nueva Ley Orgánica del Trabajo no contiene disposiciones que prohíban expresamente todo descuento de los salarios cuyo objetivo sea garantizar un pago directo e indirecto por un trabajador al empleador con objeto de obtener o conservar un empleo, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique la manera en que se da pleno efecto al Convenio a este respecto.
Artículo 12, párrafo 2. Liquidación final de los salarios al término de la relación de trabajo. La Comisión toma nota del artículo 154 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que reproduce las disposiciones del artículo 162 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo en relación con el pago al término de la relación de trabajo de toda deuda que el trabajador pueda haber contraído con su empleador. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que cuando se termine el contrato de trabajo se efectúe sin demora un ajuste final de todos los pagos debidos, tal como se requiere en virtud de este artículo del Convenio.
Artículo 15, d). Registros de salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 106 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo que prevé la obligación del empleador de otorgar un recibo de pago a los trabajadores cada vez que se paguen las remuneraciones, en el que se indique el monto del salario y cualquier descuento realizado. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se requiere que los empleadores, aparte de proporcionar indicaciones concernientes a los salarios, mantengan registros de los pagos con fines de inspección, tal como se prevé en este artículo del Convenio.
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