ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Espagne (Ratification: 1961)

Autre commentaire sur C114

Observation
  1. 2019
  2. 2012
  3. 2011
Demande directe
  1. 2006
  2. 2003

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 3 y 11 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que las relaciones de trabajo de los pescadores están reglamentadas por el Estatuto de los Trabajadores, sin que existan otras disposiciones legales aplicables en la materia. En lo que respecta a la exigencia de firmar un contrato de enrolamiento por escrito, prevista en el artículo 3 del Convenio, el Gobierno indica que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera los casos en los que el contrato de enrolamiento debe establecerse por escrito. Se trata, entre otros, de los contratos de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, y ciertos contratos de duración determinada. Los contratos de enrolamiento para la pesca marítima no figuran, sin embargo, en esta enumeración. Asimismo, el Gobierno se refiere al real decreto núm. 1424/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación a aquélla. Sin embargo, la Comisión toma nota de que este real decreto únicamente prevé la comunicación del contenido de los contratos de trabajo, sin exigir que en todos los casos deban realizarse por escrito. Su artículo 1 dispone a este efecto que la obligación que tienen los empresarios de comunicar a los servicios públicos de empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren, se aplica tanto si éstos «deben o no formalizarse por escrito». Asimismo, el Gobierno menciona el real decreto núm. 1659/1998, de 24 de julio de 1998, por el que se aplica el artículo 8, párrafo 5, del Estatuto de los Trabajadores, en relación a que se deberá informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. La Comisión señala que, aunque la comunicación de estas informaciones es claramente útil y contribuye a la protección de los trabajadores, las disposiciones de este real decreto y del artículo 8, párrafo 5, del Estatuto de los Trabajadores no dan, sin embargo, efecto a las disposiciones del Convenio relativos a las formalidades para la conclusión de los contratos de enrolamiento de los pescadores y a la información concreta que debe figurar en estos contratos. Asimismo, las exigencias legales relativas al rol de la tripulación y a la libreta de marino, que el Gobierno también menciona, ya no pueden garantizar la aplicación del Convenio.
Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a tomar nota con preocupación de que la legislación actualmente en vigor no garantiza la aplicación de las principales disposiciones del Convenio, que abordan, en particular, la obligación de concluir los contratos de enrolamiento de los pescadores por escrito y la información concreta que debe figurar obligatoriamente en esos contratos. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte rápidamente las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio, cuyas exigencias se retoman ampliamente en el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que constituye el instrumento refundido y actualizado en este ámbito.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer