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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Equateur (Ratification: 1978)

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Observation
  1. 2012
  2. 1999

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Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería – Consultas – Regulación de las horas de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Médica Ecuatoriana (FME) sobre la aplicación del Convenio recibidos el 29 de junio de 2012 y transmitidos al Gobierno el 29 de agosto de 2012. Según la Federación, las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) de 2010, en particular el artículo 47, k), sobre renuncias obligatorias, y el decreto executivo núm. 813 de 2011 que regula el procedimiento de dichas denuncias, violan los artículos 2, 5 y 6 del Convenio ya que fueron adoptados sin diálogo social, no dan a los trabajadores la oportunidad de defenderse ni por vías administrativas ni judiciales y permiten despidos arbitrarios del personal médico. La Federación indica que en 2011 aproximadamente 5 000 trabajadores de la administración pública, incluso el personal médico, fueron despedidos de acuerdo con la nueva legislación. Asimismo, la Federación alega que nuevas leyes han aumentado las horas de trabajo a ocho horas por día, lo que viola los derechos constitucionalmente garantizados de los trabajadores que realizan trabajos peligrosos e insalubres. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria de la misión de asistencia técnica llevada a cabo por la Oficina del 15 al 18 de febrero de 2011, que observó posibles discrepancias entre el Código del Trabajo y la LOSEP y los convenios ratificados de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus eventuales comentarios en respuesta a las observaciones de la Federación Médica Ecuatoriana. Asimismo, tomando nota de que una sentencia de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la LOSEP está pendiente y que el Gobierno está considerando reformas de la Ley Laboral basadas sobre las recomendaciones de la misión de asistencia técnica de la OIT, la Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre ulteriores progresos relativos a estos asuntos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que responda al último comentario de la Comisión formulado en 2009 que abordaba varias cuestiones relativas a la ley y la política nacional sobre servicios de enfermería y personal de enfermería.
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