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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - République dominicaine (Ratification: 1953)

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Artículo 4 del Convenio. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las organizaciones de empleadores y de trabajadores son consultadas sobre las políticas públicas relacionadas con el mundo del trabajo y que existen instancias tripartitas tales como el Comité Nacional del Salario, el Consejo Nacional de la Seguridad Social y la Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. Además, en el Ministerio del Trabajo existe la Comisión Nacional del Empleo, el Consejo Consultivo del Trabajo, el Libro Blanco y el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional. El Gobierno envía asimismo información sobre las actividades de formación y de sensibilización de las organizaciones de trabajadores y de empleadores llevadas a cabo. La Comisión observa, sin embargo, que no surge de la información suministrada que los órganos mencionados examinen las cuestiones relacionadas específicamente con la aplicación del Convenio, tales como la aplicación del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la brecha de remuneración o la segregación ocupacional. La Comisión destaca la importancia de tomar medidas proactivas, incluyendo medidas de sensibilización, para lograr plenamente la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a promover la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la implementación del Convenio y que envíe información sobre toda iniciativa en este sentido tomada por el Gobierno.
Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo, en particular sobre las denuncias por discriminación salarial y el tratamiento dado a las mismas.
Parte V. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la abundante información estadística enviada por el Gobierno, en particular las estadísticas relativas a la condición de actividad según sexo y grupo ocupacional de los últimos veinte años. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre distribución de hombres y mujeres en los diferentes tipos de actividad, por categoría profesional y, en particular, por nivel de remuneración, tanto a nivel nacional como en las zonas francas.
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