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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Emirats arabes unis (Ratification: 1998)

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Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la promulgación de una orden ministerial que determine los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la promulgación de la orden ministerial núm. 803 de 2012, que modifica la orden ministerial 1189 de 2010 relativa a las normas y condiciones por las que se rige la concesión de permisos de trabajo a los jóvenes. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3 de esta orden prohíbe a los empleadores contratar jóvenes menores de 18 años en 31 tipos de trabajos peligrosos, incluyendo la extracción de minerales en minas y canterías, el trabajo en los locales y bares nocturnos, el trabajo con explosivos o con maquinaria peligrosa, la soldadura de aleaciones con plomo o plata, y el sacrificio de animales.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión había observado anteriormente que, según el artículo 42 del Código del Trabajo, la edad mínima para constituirse en parte de un contrato de aprendizaje (definido como contrato en virtud del cual el empleador se compromete a ofrecer a los trabajadores plena formación profesional) son los 12 años. Tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo fijaba en 15 años la edad mínima para ser admitido a un curso de información o enseñanza profesional, y observó que dicho texto estaba sometiéndose a los cauces constitucionales de aprobación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo sigue siendo objeto de examen y espera la aprobación del Parlamento. La Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de enmienda del artículo 42 sea adoptado en un futuro próximo. Solicita una vez más al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos realizados a este respecto, y a que proporcione un texto de la disposición enmendada en cuanto haya sido adoptada.
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