ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Belgique (Ratification: 1997)

Autre commentaire sur C129

Observation
  1. 2012
  2. 2011

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en la que conciernen a la aplicación de este Convenio.
Artículo 6, párrafos 1, a) y 3, del Convenio. Control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y control del empleo ilegal. La Comisión señala que, según las estadísticas, se ha producido una disminución de efectivos de la inspección del trabajo, que pasaron de 299 (32 inspectores y 267 controladores sociales) en 2010 a 272 (31 inspectores y 241 controladores sociales) en 2012. Asimismo, señala que el número de inspecciones realizadas en los sectores de la agricultura y de la horticultura disminuyó, pasando de 1 629 en 2008-2010 a 1 330 en 2010 2012. La Comisión toma nota de que la mayor parte de las inspecciones tuvieron lugar en el marco de la lucha contra el «trabajo en negro», siendo así que en 2008 2010 éstas fueron 1 223 de un total de 1 629 investigaciones y en 2010 2012, 930 de un total de 1 330. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que hay suficientes inspectores del trabajo para poder efectuar visitas con la frecuencia necesaria para garantizar el ejercicio eficaz de las funciones del servicio de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las actividades de los inspectores en materia de lucha contra las infracciones llamadas «trabajo en negro» sobre el volumen de las actividades y la extensión y la eficacia en lo que respecta al control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores indocumentados. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que precisara de qué forma la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones (tales como el pago de salarios y otras prestaciones debidas) en relación con los trabajadores indocumentados asalariados, cuando estos trabajadores son expulsados del país o conducidos a la frontera, en virtud de la legislación sobre la inmigración.
Artículos 26 y 27. Publicación de información sobre la inspección del trabajo en la agricultura. Tomando nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de la inspección del trabajo y sus resultados, la Comisión le ruega de nuevo que adopte medidas a fin de garantizar la publicación, de manera separada o como una parte distinta del informe general de la inspección del trabajo, de un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección en la agricultura que contenga la información que se requiere en los apartados a) a g) del artículo 27.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer