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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord (Ratification: 1931)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord (Ratification: 2016)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2), c), del Convenio. Privatización de las cárceles y trabajo penitenciario. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre la privatización de las cárceles y el trabajo de los reclusos para empresas privadas en el Reino Unido. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en las cárceles e industrias penitenciarias subcontratadas el trabajo de los reclusos para empresas privadas se realice en condiciones de libre consentimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que desde su memoria anterior no se ha producido ningún cambio en su postura o en la legislación y la práctica nacionales, y sigue considerando que su enfoque del encarcelamiento y la rehabilitación está plenamente de conformidad con los objetivos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está examinando posibles modelos para incrementar el trabajo en las cárceles, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la OIT. El Gobierno reitera que el Reino Unido sigue disponiendo de un conjunto sólido de reglas y reglamentos para garantizar que no se abuse del trabajo penitenciario, y que las cárceles y los talleres, tanto del sector público como del sector privado, son objeto de rigurosas inspecciones independientes. Asimismo, el Gobierno considera que, si aceptara la interpretación que hace la Comisión de Expertos del Convenio, tanto el trabajo de los reclusos en determinadas cárceles del país como el trabajo en la comunidad supervisado por entidades del sector privado ya no serían viables, lo cual sería perjudicial para los reclusos y su rehabilitación.
Tomando nota de estos comentarios, la Comisión se ve obligada a recordar de nuevo que el trabajo de los reclusos para empresas privadas sólo es compatible con el Convenio cuando no implica trabajo obligatorio, y requiere el consentimiento formal, informado y expresado libremente de las personas interesadas, así como mayores garantías y salvaguardias que cubran los elementos esenciales de una relación de trabajo, tales como los salarios y la seguridad social. Tal como ha señalado repetidamente la Comisión, es por lo tanto posible que los gobiernos apliquen el Convenio cuando elaboran o aplican un sistema de trabajo penitenciario privatizado, una vez que se dé cumplimiento a los mencionados requisitos. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 291 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, en el que señaló que varios países han hecho ya progresos para garantizar un cumplimiento cabal del Convenio, adoptando medidas tanto legislativas como prácticas a fin de que las condiciones de empleo privado de reclusos se aproximen progresivamente a las de los trabajadores libres. Tomando nota de que el Gobierno indica que en el desarrollo de nuevos modelos de trabajo para los reclusos se tendrán en cuenta los convenios pertinentes de la OIT, la Comisión confía en que se adopten medidas a fin de garantizar que para que los reclusos trabajen en cárceles de gestión privada, así como para todo el trabajo de los reclusos para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la cárcel, se requiere el consentimiento formal, informado y expresado libremente, y que tal consentimiento sea certificado por condiciones de trabajo que se aproximen a las de una relación de trabajo libre en lo que atañe a los niveles salariales (dejando un margen para descuentos y embargos), a la seguridad social y a la seguridad y salud en el trabajo. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo nuevo modelo de trabajo para reclusos que haya sido desarrollado al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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