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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Colombie (Ratification: 1999)

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Demande directe
  1. 2013
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  3. 2003
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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las contribuciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). El Gobierno relata las actividades que tuvieron lugar en 2013 en el marco de la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo que permitieron abarcar las consultas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. El Gobierno indica que los representantes de las organizaciones de trabajadores propusieron un cronograma de trabajo a la Subcomisión Tripartita el cual fue aceptado por todos los miembros. Dicho cronograma incluye la revisión de los asuntos que han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. El Gobierno también informa que el Congreso de la República expidió la ley núm. 1595 por medio de la cual se aprueba la ratificación del Convenio núm. 189, el cual se encuentra en revisión por parte de la Corte Constitucional. La ANDI confirma su compromiso por el fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social y su participación en la Subcomisión Tripartita. Las dos centrales sindicales reconocen que el Ministerio de Trabajo abrió espacios tripartitos para el diálogo pero expresan su frustración ante la falta de resultados. Las dos confederaciones indican que hay que dar prioridad a los convenios a ratificar y hacer estudios para poner en práctica las normas internacionales del trabajo. Las dos centrales sindicales se pronuncian por la ratificación de los Convenios núms. 102, 137, 152 y 176. El Gobierno indica que en la Subcomisión Tripartita se examina la posibilidad de presentar ante el Congreso de la República la ratificación de los Convenios núms. 135, 149 y 183. La Comisión se remite al comentario formulado en 2012 y observa que las labores de la Subcomisión Tripartita han permitido perfeccionar las consultas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria permitirá examinar informaciones sobre los resultados de las labores emprendidas por la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo sobre cada uno de los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1; y sobre otras consultas que se hayan realizado en relación con el Convenio.
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