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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 06-035, de 28 de diciembre de 2006, sobre el Código de Seguridad Social, del decreto núm. 09-116, de 27 de abril de 2009, que fija las modalidades de aplicación de la Ley sobre el Código de Seguridad Social y del decreto núm. 09-115, de 27 de abril de 2009, que fija el estatuto jurídico e institucional de la Caja Nacional de Seguridad Social, que establecen el nuevo marco jurídico de la seguridad social en el plano nacional. La Comisión lamenta comprobar que, al igual que ocurrió anteriormente con la legislación en vigor, la nueva legislación se basa en el principio según el cual la igualdad de trato está sujeta, en contradicción con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, a la condición de residencia de los residentes extranjeros en el territorio nacional. El servicio de prestaciones en el extranjero sólo es posible cuando éste se prevé por la vía de un acuerdo bilateral o multilateral de seguridad social, en contradicción con lo previsto en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En el caso de la República Centroafricana, esta disposición del Convenio exige que las prestaciones de vejez y las rentas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, se otorguen sin otras condiciones a los residentes nacionales y a los extranjeros originarios de los Estados que hayan aceptado las obligaciones del Convenio respecto de estas prestaciones. En vista de los elementos de que dispone, la Comisión debe concluir que la legislación nacional sigue sin dar pleno efecto a las disposiciones esenciales del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas apropiadas con miras a aportar a la legislación los cambios necesarios, de modo de dar pleno efecto al Convenio en lo que respecta a los puntos antes mencionados y desarrollados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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