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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Uruguay (Ratification: 1995)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad del marco legislativo e institucional establecido para luchar contra la trata de personas y especialmente de la adopción de la ley núm. 18250, de 17 de enero de 2008, sobre la migración, que define los elementos constitutivos de la trata de personas (artículo 78); la institución de una instancia interinstitucional de lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual; y la especialización de algunos tribunales y procuradores en la delincuencia organizada, incluida la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre los procedimientos judiciales entablados en virtud de la ley núm. 18250, así como sobre las medidas adoptadas para fortalecer la coordinación y los medios de acción de las entidades encargadas de luchar contra la trata de personas y para proteger a las víctimas.
En su memoria, el Gobierno comunica informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este fin, en particular en el marco de las actividades realizadas por la instancia interinstitucional de lucha contra la trata de mujeres que trabaja para la elaboración de un protocolo de acción interinstitucional y del proyecto «aplicación de medidas para la elaboración de una política pública sobre la trata de mujeres y adolescentes con fines de explotación sexual». Así, se elaboraron herramientas interinstitucionales, como las guías o los protocolos de acción, por ejemplo para las embajadas y los servicios consulares; se mejoró la asistencia integral a las víctimas, a través del establecimiento de servicios de asistencia psicológica, social y jurídica, del fortalecimiento de los equipos y de su formación o de la elaboración de registros; se realizaron actividades de sensibilización y de formación para los funcionarios competentes en la materia (incluso en los departamentos de Río Negro, Colonia, Soriano y Paysandú); se difundieron campañas de información y publicaciones (especialmente el libro «La trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay» y el folleto «Si vas a viajar, asegúrate de poder volver»). El Gobierno comunica asimismo datos sobre las 23 mujeres que gozaron de la protección del servicio piloto responsable de la protección de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, entre abril de 2010 y abril de 2012.
Además, el Gobierno se refiere a una serie de factores que hacen del sector del trabajo doméstico uno de los sectores en el que los trabajadores son particularmente vulnerables a la trata de personas con fines de explotación en el trabajo. El Gobierno precisa que este sector debe, en consecuencia, ser objeto de una atención especial. Así, se produjo un aumento en el número y la calidad de las visitas de inspección en este sector y, por primera vez, se emitió una autorización judicial para que el inspector del trabajo pueda entrar en un domicilio privado.
La Comisión toma nota de que el conjunto de estas informaciones da prueba de la voluntad del Gobierno de combatir la trata de personas y lo estimula a seguir adoptando medidas encaminadas a prevenir la trata de personas y a proteger a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto y, en particular, sobre las actividades realizadas en el marco de la instancia interinstitucional de lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Tomando nota de que las medidas adoptadas hasta ahora, se centran principalmente en la lucha contra la explotación sexual de las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para luchar contra la trata de hombres y mujeres con fines de explotación de su trabajo. Sírvase, en particular, transmitir informaciones sobre el sector del trabajo doméstico, identificado por el Gobierno como un sector de riesgo. Por último, la Comisión quisiera que el Gobierno precisara si se entablaron procedimientos judiciales en base al artículo 78 de la ley núm. 18250 sobre la migración, y las sanciones impuestas. Sírvase indicar los obstáculos a los que se enfrentan al respecto el Ministerio Público y las autoridades judiciales que se especializan en la delincuencia organizada y las medidas previstas para superarlos.
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de que la ley núm. 18786, de 19 de agosto de 2011, autoriza el recurso a la participación público-privada para la realización de algunas infraestructuras o la prestación de servicios conexos. Entre las infraestructuras mencionadas en la ley, figura la construcción de establecimientos penitenciarios. A este respecto, la Comisión señala que existe un proyecto de construcción de un centro penitenciario para el cual el Ministerio del Interior lanzó una licitación en diciembre de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si la cuestión del trabajo de los presos está reglamentado en el contrato de participación público-privada, precisando si la entidad privada seleccionada para financiar y construir el establecimiento penitenciario debe cumplir con determinadas obligaciones en lo que atañe al suministro y a la gestión del trabajo de los detenidos. Cuando proceda, sírvase indicar cuáles son las condiciones que rigen el trabajo que se proporcionará a los presos en el contexto de un establecimiento penitenciario de gestión mixta.
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