ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1992)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que tome medidas para modificar varias disposiciones de la ley núm. 4/92 y de la ley núm. 4-2002 que se refieren a ciertos obstáculos vinculados con el ejercicio del derecho de huelga, a efectos de ponerlas en conformidad con el Convenio (véase la última observación de la Comisión publicada en 2013). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a enviar el texto de la ley núm. 4/92. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para revisar, en consulta con los interlocutores sociales y, si así lo desea, con la asistencia técnica de la Oficina, las disposiciones legislativas mencionadas en numerosas observaciones anteriores y que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer