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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 30 de agosto de 2013 que se refieren a cuestiones que ya son objeto de examen por parte de la Comisión.
La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes cuestiones relativas a los artículos 1, 2 y 4 del Convenio:
  • -la necesidad de actualizar el monto de las multas (cuyos montos van de 1 000 a 5 000 bolivianos) previstas en la ley núm. 38, de 7 de febrero de 1944, a efectos de que dicha sanción tenga un carácter suficientemente disuasorio ante posibles actos de discriminación antisindical o de injerencia, y
  • -la necesidad de garantizar a los funcionarios públicos y a los trabajadores agrícolas el derecho de sindicación y, por ende, el derecho de negociación colectiva (la Constitución ya lo hace pero la Ley General del Trabajo no ha sido modificada en consecuencia).
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria informa que el anteproyecto de la ley general del trabajo está en proceso de consulta con la Central Obrera Boliviana. La Comisión expresa la firme esperanza de que la nueva ley general del trabajo se adoptará en un futuro muy próximo, que será objeto de consultas con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que en consecuencia: i) se actualizará el monto de las multas a imponer ante actos de discriminación antisindical o de injerencia a efectos de que las mismas tengan un carácter suficientemente disuasorio, y ii) se otorgarán expresamente las garantías del Convenio a los funcionarios públicos que no ejercen sus tareas en la administración del Estado y a todos los trabajadores agrícolas, ya sean asalariados o trabajadores por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre todo avance al respecto y le recuerda que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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