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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Niger (Ratification: 1979)

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Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, según el Gobierno, siete de las nueve inspecciones fueron dotadas de vehículos, facilitando así, las visitas en el terreno. Sin embargo, toma nota de que, según el Gobierno, las dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio se deben a la escasez de recursos humanos, materiales y logísticos. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas apropiadas con el fin de velar por que el servicio de inspección disponga de los recursos necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado o de las dificultades encontradas al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que no se comunicó ningún informe anual de inspección y de que la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre las actividades de inspección del trabajo y sus resultados, la distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio y los trabajadores ocupados en los mismos. En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno la importancia de las informaciones básicas solicitadas en los artículos 10, a), i) y ii), y 21 del Convenio, a efectos de evaluar el funcionamiento de la inspección del trabajo y de determinar los medios útiles para la mejora de su eficacia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar por que se adopten medidas para garantizar la ejecución por parte de la autoridad central de inspección de su obligación de publicación y comunicación de un informe anual de inspección en la forma y los plazos previstos en el artículo 20 y que contenga informaciones sobre cada uno de los temas a que apunta el artículo 21. Asimismo, agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado o de las dificultades encontradas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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