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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Bosnie-Herzégovine (Ratification: 1993)

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Seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 12, 1), a) y b), y 15 del Convenio. Derecho de libre acceso de los inspectores del trabajo. Confidencialidad del origen de las quejas. La Comisión recuerda que en una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, el 9 de octubre de 1998 por la Unión de Sindicatos Autónomos de Bosnia y Herzegovina (USIBH) y por el Sindicato de Obreros Metalúrgicos (SM) en la que éstos alegaban la violación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), éstos declararon que la Inspección Federal y la Inspección Cantonal del Trabajo nunca habían podido obtener la autorización del Ministro Cantonal de Trabajo para efectuar una visita de control a las fábricas concernidas (Aluminij dd Mostar y Soko dd Mostar) a fin verificar la veracidad de los alegatos de los citados sindicatos. El Comité Tripartito del Consejo de Administración de la OIT encargado de examinar dicha reclamación consideró, en particular, que el hecho de que la Inspección del Trabajo estuviese obligada a solicitar la autorización del Ministro Cantonal antes de llevar a cabo una visita de inspección, infringía el artículo 12, 1), del presente Convenio y solicitó que el seguimiento del caso se confiase a la Comisión de Expertos. En ese contexto, la Comisión dirigió al Gobierno una observación, que reiteró desde el año 2000 hasta 2005, en la que solicitaba que tuviese a bien adoptar en los más breves plazos, las medidas adecuadas para suprimir la obligación legislativa de que los inspectores del trabajo necesitasen una autorización de la autoridad correspondiente para ejercer su derecho de entrada en los establecimientos y locales de trabajo bajo su responsabilidad.
En relación con sus comentarios anteriores a este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera las indicaciones de que la Ley sobre Inspecciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina (la Federación), no contiene disposición alguna que obligue a los inspectores del trabajo a obtener una autorización para entrar a la empresa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha suministrado información alguna sobre si, en la práctica, se exige que los inspectores del trabajo obtengan una autorización de la autoridad correspondiente para ejercer su derecho de entrada en los establecimientos y locales de trabajo sujetos a inspección. Parece desprenderse de la información contenida en la auditoría de la inspección del trabajo, de 2012, realizada a solicitud del Gobierno (auditoría de 2012) que existen aún algunas restricciones al derecho de libre acceso en la práctica, al menos en el cantón de Bosnia Central.
Según la auditoría de 2012, el derecho de libre entrada también está limitado por el requisito de notificar previamente las visitas de inspección a los locales de trabajo en ambas entidades. No obstante, a tenor de la información que figura en la mencionada auditoría, la Comisión entiende que en la Federación, las visitas no se notifican previamente en el caso de que se realicen como consecuencia de una denuncia y cuando existan indicios de que el empleador pueda ocultar la situación real de esas actividades. La proporción entre los diversos tipos de visitas en la Federación (visitas de rutina/visitas consecuencia de una queja) depende de los recursos disponibles, mientras que en el cantón de Bosnia Central, la mayoría de las visitas de inspección son consecuencia de una queja.
La Comisión quisiera insistir en que es necesario realizar un número suficiente de visitas rutinarias para garantizar que los inspectores del trabajo respetan la obligación de tratamiento confidencial de las quejas a fin de evitar que el empleador o su representante puedan descubrir algún vínculo entre la visita y la queja, identificar al autor y tomar represalias contra él (artículo 15, c)). En este contexto, la Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a la solicitud hecha con arreglo al artículo 15, c). El Gobierno reitera parcialmente sus comentarios anteriores acerca de la disposición de la Ley de 2005 sobre Inspecciones en la Federación que prohíbe a los inspectores del trabajo revelar los secretos comerciales o de fabricación de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin indicar las disposiciones que exigen que los inspectores consideren de manera absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales.
La Comisión solicita al Gobierno una vez más que indique las medidas adoptadas o previstas para suprimir la práctica de tener que obtener una autorización de la autoridad de control para que los inspectores del trabajo puedan ejercer su derecho de entrada a los establecimientos y recintos bajo su control en la Federación de Bosnia y Herzegovina y, en caso afirmativo, las medidas adoptadas o previstas para abandonar esta práctica.
Al Gobierno se le solicita también que: i) indique las disposiciones legales que garantizan el derecho de los inspectores del trabajo, previa acreditación, a entrar en cualquier establecimiento bajo su control sin necesidad de obtener una autorización para ello, y ii) que proporcione copia de las decisiones o circulares administrativas correspondientes que contengan instrucciones para garantizar el libre ejercicio del derecho de entrada de los inspectores a los establecimientos bajo su control. La Comisión solicita también al Gobierno que especifique la situación en la legislación y en la práctica a este respecto en la República Sprska y en el distrito Brcko.
La Comisión también solicita nuevamente al Gobierno que indique específicamente las disposiciones que requieren a los inspectores del trabajo que consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales (artículo 15, c)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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