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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Equateur (Ratification: 1969)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2008, que estaba redactada del modo siguiente:
Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la comunicación del Ministerio de Inclusión Económica y Social que se agregó a la memoria recibida en septiembre de 2008. Dicha comunicación resume el nuevo modelo de desarrollo social discutido en la Asamblea Constituyente y los principales programas sociales ejecutados por el Gobierno. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno presente una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.
Artículos 4 y 5. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno reitera que el Seguro Social ha ampliado su cobertura de servicios para atender a la población campesina. El Banco de Fomento y las otras instituciones crediticias promueven a los pequeños productores facilitándoles la adquisición de insumos y maquinaria. La Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 2, del Convenio establece que para asegurar un nivel mínimo de vida de los trabajadores «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación». La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria presente informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar a los productores independientes y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos (véanse las otras preguntas que se han incluido en el formulario de memoria para el artículo 5 del Convenio).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Artículo 12. El Gobierno se remite en su memoria a la información comunicada anteriormente. La Comisión había expresado la necesidad de que se adopten medidas para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo y a la necesidad de fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. La Comisión reitera su pedido de que en la próxima memoria se presenten indicaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.
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