ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentado por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) por comunicación de 28 de agosto de 2013. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado el envío de una Misión Tripartita de Alto Nivel y que la misma tendrá lugar del 27 al 31 de enero de 2014 y que tiene por mandato el examen de las cuestiones planteadas en el caso presentado por la OIE y FEDECAMARAS ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2254) y que a su vez coinciden con una parte importante de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2012 y por la comunicación de 28 de agosto de 2013 de estas organizaciones de empleadores.
La Comisión examinará en su próxima reunión, a la luz del informe de la próxima Misión Tripartita de Alto Nivel, las cuestiones planteadas en su observación de 2012 y las planteadas en la comunicación de la OIE y de FEDECAMARAS de 2013. La Comisión expresa la esperanza de que la asistencia técnica de la Misión permitirá encontrar una solución satisfactoria al conjunto de los problemas en instancia que afectan a los empleadores.
La Comisión recuerda que los problemas pendientes de su observación de 2012 se refieren tanto a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes (actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, deficiencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta en leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.), como a los derechos de las organizaciones de trabajadores (actos de violencia y hostigamiento contra dirigentes sindicales, falta de consulta, injerencia de las autoridades en las elecciones sindicales y restricciones legales a los derechos sindicales, etc.).
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de Coordinadora Nacional, Unión Nacional de Trabajadores (UNETE) de fecha 31 de agosto de 2013 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer