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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Mexique (Ratification: 1960)

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Demande directe
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Parte IV del Convenio (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas es de aplicación general y se situaba, en 2013, entre 61,38 y 64,76 pesos (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos) por día, para cada una de las dos zonas geográficas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios formulados en virtud de los artículos 1 y 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el período 2008 2012. Asimismo, toma nota en particular del considerable aumento de los casos de trabajo de menores de 14 años detectados por los servicios de inspección (712 en 2012, 5 en 2011, y 16 en 2010). La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Programa de atención a jornaleros agrícolas, iniciado por el Gobierno en 1990, brinda apoyo económico y de asistencia alimentaria destinada a la infancia y favorece el acceso a la educación. La Comisión toma nota, en particular, de que en 2012 se pagaron más de 69 361 becas por una cuantía total de más de 26 millones de pesos (aproximadamente 2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 28 270 niños. Al tomar nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones sigue siendo un problema difundido en el país, la Comisión solicita al Gobierno que suministre mayores informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones e indicar toda medida adicional que se haya previsto al respecto.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su tenor modificado por decreto de 30 de noviembre de 2012, que establece en términos generales la obligación de los empleadores de proporcionar a los trabajadores de las plantaciones viviendas adecuadas en función de su familia y de las personas a su cargo y de mantenerlas en buen estado, así como el aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias para los trabajadores durante la jornada de trabajo. La Comisión recuerda nuevamente que el Convenio prevé que se fijen normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas — materiales de construcción que hayan de emplearse, tamaño mínimo del alojamiento, y su disposición. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones.
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