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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - République arabe syrienne (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuestas como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. Durante varios años, la Comisión se ha venido refiriendo a ciertas disposiciones del Código Penal Económico, el Código Penal, el Código del Trabajo Agrario y la Ley de Prensa, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión que implican trabajo obligatorio como medio de coerción política o como castigo por la expresión de opiniones opuestas al sistema político establecido y como castigo por transgredir la disciplina laboral y por la participación en huelgas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba su intención de resolver los problemas indicados en los comentarios de la Comisión mediante la promulgación de un nuevo Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2011, (6598.ª reunión) en la que, en nombre del Consejo de Seguridad, manifestó su grave preocupación por el deterioro de la situación en la República Árabe Siria, condenó las violaciones generalizadas de los derechos humanos y el uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, e hizo hincapié en que la única solución a la crisis pasaba por un proceso político en el que se tratasen las preocupaciones legítimas de la población y se permitiera el ejercicio de las libertades de expresión y reunión.
La Comisión toma nota de que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución núm. 67/183, adoptada el 12 de febrero de 2013, expresó su profunda preocupación por la escalada de violencia en la República Árabe Siria, y en particular por la extensión continua y sistemática de las graves violaciones de los derechos humanos. La Asamblea General condena enérgicamente que la autoridades sirias y las milicias shabbiha controladas por el Gobierno sigan cometiendo violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como la persecución de manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas y la detención arbitraria (documento A/RES/67/183, párrafo 1). La Comisión toma nota de que, el 14 de septiembre de 2013, el Consejo de Derechos Humanos pidió a las autoridades sirias que pusieran fin a todos los ataques a periodistas y les garantizasen una protección adecuada, y que también garantizasen el pleno respeto de la libertad de expresión y permitieran el trabajo de los medios de comunicación independientes e internacionales (documento A/HRC/21/32, párrafo 46).
Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación en relación con la actual situación de los derechos en el país y recuerda que las limitaciones a los derechos y libertades fundamentales pueden repercutir en la aplicación del Convenio si esas medidas se aplican utilizando sanciones que entrañen trabajo obligatorio. La Comisión recuerda nuevamente que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso y obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, y que las sanciones que entrañan trabajo obligatorio son incompatibles con el Convenio si se utilizan para aplicar la prohibición de la expresión pacífica de opiniones críticas con las políticas del Gobierno y el sistema político establecido, tanto si la prohibición se impone a través de la ley o por decisión administrativa (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 302 a 304 y 313 a 315).
Lamentando tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que expresan determinadas opiniones o su oposición al sistema político, social o económico establecido se benefician de la protección ofrecida por el Convenio y que en ningún caso se les puedan imponer sanciones penales que entrañen trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión expresa la firme esperanza de que en el marco del proceso de adopción del nuevo Código Penal se tomen en cuenta los comentarios de la Comisión con miras a garantizar el respeto del Convenio.
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