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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Grèce (Ratification: 1955)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en la Oficina el 27 de noviembre de 2013, así como de las observaciones formuladas por la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibidas el 8 de febrero de 2013 y el 18 de octubre de 2013, y de las observaciones formuladas por la Asociación Griega de Inspectores del Trabajo (GALI), recibidas el 22 de octubre de 2013, que fueron transmitidas al Gobierno el 22 de noviembre de 2013.
Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del Convenio. Fortalecimiento y reestructuración del sistema de inspección del trabajo con la asistencia técnica de la OIT. En sus comentarios anteriores, la Comisión destacó el papel determinante de la inspección del trabajo en tiempos de crisis, garantizando que se respeten los derechos de los trabajadores, con el fin de que la crisis no sirviera como pretexto para rebajar las normas laborales, y tomó nota con interés de que el Gobierno se acogió a la asistencia técnica de la OIT. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se estableció un Plan de acción especial (SPA) para el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo de Grecia (SEPE), con base en las recomendaciones formuladas en la auditoría de la OIT, que se presentó al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar (MLSSW), en diciembre de 2012 (la auditoría de 2012), y que corresponde, en gran medida, a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al establecimiento de cinco grupos de trabajo en la SEPE para la implementación de las 17 acciones del SPA (que incluyen la organización y las funciones de la SEPE, el desarrollo de una política de recursos humanos para los inspectores del trabajo, la gestión de datos, a través de sistemas y registros de información, etc.), así como a algunas actividades para su aplicación en 2013.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo y la GALI, en octubre de 2013, según las cuales se vienen discontinuando, desde julio de 2013, las actividades de estos grupos de trabajo. La Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo expresa, en consecuencia, sus dudas en cuanto a la intención del Gobierno de seguir las recomendaciones generales de la auditoría de 2012 e indica que las decisiones ministeriales y de las instrucciones internas para el personal del MLSSW, tienden en cambio a mostrar la intención del Gobierno de degradar la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión también toma nota de la referencia de la GALI a los supuestos planes del Gobierno de abolir la Secretaría Ejecutiva independiente del MLSSW como la autoridad central de la SEPE y de sustituir el sistema de inspección del trabajo por un órgano inferior (como una Dirección General) con arreglo al MLSSW, que el sindicato teme prive al sistema de inspección del trabajo de su autonomía e independencia. La GALI indica que estas suposiciones también se ven confirmadas por el hecho de que durante varios meses el puesto de secretario especial de la SEPE no ha sido cubierto. La Comisión toma nota asimismo de la referencia de la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus observaciones de febrero 2013, a las diversas opciones para la reestructuración de la SEPE, dos de las cuales sugieren una reducción en el número total de inspectores de la seguridad y salud en el trabajo (SST), en todas las estructuras regionales de la SEPE, en un 39 por ciento. La Comisión también toma nota, en relación con su observación formulada en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), de que se firmó una carta de intenciones entre el MLSSW, la OIT y el Grupo de Trabajo de la Comisión Europea (CE) para Grecia, a través de la cual se cursó una invitación a la OIT para que proporcionara asistencia técnica, incluso en el área de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que formule todo comentario que considere adecuado sobre las observaciones de la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo y la GALI y mantenga informada a la OIT de las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones de la auditoría de la OIT, y las 17 acciones del SPA (mejora de los recursos humanos y de los medios materiales de la SEPE, desarrollo de las capacidades y mejora de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, mejora de la cooperación en todas las estructuras de la SEPE, colaboración con los interlocutores sociales, etc.) y su impacto en el sistema de inspección del trabajo. Sírvase también comunicar información sobre toda medida formal adoptada por el Gobierno para acogerse a una renovada asistencia técnica de la OIT a tal fin.
En ese contexto, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para la reestructuración de la SEPE, que comunique un organigrama actualizado de la SEPE a la OIT, y que indique si se nombró a un nuevo secretario especial de la SEPE.
Artículos 3, 1), a) y b), 5, a), 17 y 18. 1. Creciente actividad de la inspección del trabajo en el área del trabajo no declarado y del empleo ilegal, incluida la aplicación de sanciones cada vez más severas. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en los últimos años, la SEPE realizó actividades significativas para combatir el trabajo no declarado y el empleo ilegal. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno y su referencia a: i) la reestructuración de la SEPE; ii) el establecimiento de la Unidad de Delitos Financieros y Económicos (FECU) para el control de los casos graves de trabajo no declarado; iii) el establecimiento de equipos conjuntos de inspección de la SEPE, el IKA, la recientemente creada FECU y la policía; iv) la imposición de sanciones más severas; v) la creación de plataformas electrónicas conjuntas para facilitar el intercambio de datos entre las oficinas de la SEPE, la Organización de Mano de Obra y Empleo (OAED) y el Instituto del Seguro Social (IKA); vi) inspecciones intensificadas y métodos de inspección mejorados, incluida la cooperación y el intercambio de datos, conocimientos técnicos, métodos y herramientas de inspección entre estos organismos, y vii) la realización de inspecciones específicas en sectores con tasas elevadas de empleo no declarado.
En este contexto, la Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la creación del Sistema de Información «ERGANI», en el MLSSW, que requiere que los empleadores registrados en el IKA presenten la información solicitada en línea (formas E3-E10) a la SEPE y a la OAED, que, según el Gobierno, permite el registro electrónico del movimiento del empleo asalariado y contribuye a la lucha contra el trabajo no declarado y la evasión de las cotizaciones. La Comisión toma nota, asimismo, de las indicaciones del Gobierno según las cuales la decisión ministerial núm. 27397/122, de agosto de 2013, sobre la lucha contra el trabajo no declarado, introduce varias sanciones administrativas por el trabajo no declarado que los inspectores del trabajo pueden imponer en el acto. En caso de reincidencia, puede imponerse un cierre temporal o permanente de la empresa. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la GALI y la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según las cuales la decisión ministerial núm. 27397/122 obliga a los inspectores del trabajo a imponer sanciones en determinados casos y les deniega la facultad discrecional a que se refiere el artículo 17, 2), del Convenio. A este respecto, la GALI también se refiere a la progresiva transformación del sistema de inspección en una «policía de mercado laboral, limitada a la recaudación y supresión del impuestos».
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el objetivo primordial de los inspectores del trabajo es proteger los derechos laborales, incluidos los de los trabajadores extranjeros, y añade que el artículo 86 de la ley núm. 4052/2012, permite que los trabajadores extranjeros recurran a los tribunales y a las autoridades competentes para reclamar cualquier derecho que se derive de su relación de empleo pasada, incluidos los salarios pendientes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no especifica el papel de los inspectores del trabajo en este sentido, ni comunica información sobre los casos en los que se otorga a los trabajadores extranjeros sus derechos debidos, tras los procedimientos anteriores, como solicitó la Comisión que se hiciera.
La Comisión también toma nota de la auditoría de 2012, según la cual, como consecuencia de la crisis, existe un claro desequilibrio entre las inspecciones en el área de la SST y las inspecciones sobre las condiciones laborales generales. Asimismo, las inspecciones de SST, además de la inspección de las condiciones laborales generales, se utilizan para luchar contra el trabajo ilegal, lo cual puede ejercer un impacto negativo en la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo a este respecto.
En relación con el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que los esfuerzos dirigidos a controlar la utilización de trabajadores migrantes en situación irregular, requieren la movilización de considerables recursos en términos de personal, tiempo y recursos materiales, que los inspectores sólo pueden proporcionar en detrimento de sus funciones principales. También subraya que, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, cualquier nueva función que no se dirija a asegurar la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, sólo debería ser asignada a los inspectores del trabajo, en la medida en que no entorpezcan sus funciones principales o perjudiquen, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Ante esta situación, como recuerda el Estudio General, la función de verificación de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores, para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información sobre el número de actividades llevadas a cabo por la SEPE en el área del trabajo no declarado, en relación con el número de actividades en otras áreas, en particular en el área de la SST. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de estas actividades, no sólo en la reducción del trabajo no declarado, sino también en la regularización de la situación de los trabajadores de que se trate.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades llevadas a cabo por la SEPE en el área del control de la legalidad del empleo de los trabajadores extranjeros y que aporte datos sobre el impacto de estas actividades en el pago de los salarios pendientes y de las prestaciones debidas a los trabajadores extranjeros que están indocumentados, incluso cuando están sujetos a expulsión o después de haber sido expulsados.
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que especifique el papel de los inspectores del trabajo en recomendar o facilitar la presentación de reclamaciones y la institución de procedimientos respecto de los empleadores, con el fin de ampliar más la protección de los derechos que la legislación garantiza a los trabajadores indocumentados y garantizar que los trabajadores extranjeros tengan un acceso efectivo al sistema judicial, y que comunique información estadística sobre los casos pertinentes y ejemplos de las decisiones dictadas en este sentido.
2. Medidas para garantizar el pago de salarios y prestaciones. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la introducción de determinadas medidas mediante las leyes núms. 3996/2011 y 3863/2010 para garantizar el pago de los salarios y de las cotizaciones a la seguridad social. Toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales: i) se aplica plenamente, desde 2012, el sello del trabajo; ii) se extendió más, en 2013, su cobertura, y iii) se adoptaron medidas promocionales para su utilización (publicación de circulares, directrices y otros documentos del Instituto del Seguro Social (IKA), etc.). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el foco de las medidas adoptadas parece encontrarse en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, en lugar del pago completo de los salarios. Además, observa, del informe anual de inspección del trabajo para 2012, que el 84 por ciento de las demandas presentadas por los trabajadores a la SEPE se relacionan con el impago de los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para evaluar la extensión del problema del pago de los salarios y las medidas adoptadas para abordarlo de manera integral. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la utilización del sello del trabajo, tras su plena aplicación en 2012, en el pago de los salarios.
Tomando nota de que el Gobierno no comunicó la información solicitada sobre el pago electrónico de los salarios, la Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la aplicación del sistema electrónico del pago de los salarios (incluso la decisión ministerial para la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes de la ley núm. 3863/2010), en relación con el pago de los salarios pendientes y la regularización de la situación de los trabajadores no declarados.
3. Funciones de conciliación encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, según la cual, en 2012, los inspectores del trabajo trataron 21 520 conflictos laborales, 10 125 de los cuales se resolvieron con el resultado del pago de 20 259 925 euros a los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, a través de esta función, se garantiza el pago de los salarios acumulados y la protección de los derechos laborales. Refiriéndose una vez más a los párrafos 72 a 74 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, así como a las recomendaciones formuladas en la evaluación de las necesidades de 2012, la Comisión solicita al Gobierno que considere, en vista de la proporción potencialmente importante del trabajo dedicado por los inspectores del trabajo a esta función, la separación de las funciones de conciliación de las de inspección. Entretanto, solicita una vez más al Gobierno que indique el número de inspectores del trabajo que llevan a cabo las funciones de aplicación y consultivas previstas en el artículo 3, 1), a) y b), del Convenio, y el de aquellos que llevan a cabo funciones de conciliación.
4. Aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo. Actividades sobre los asuntos relacionados con los trabajadores con discapacidad. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de mejorar los aspectos prácticos de la cooperación institucionalizada entre la SEPE y el Defensor del Pueblo, establecida por la ley núm. 3488/2006, la Comisión toma nota con interés de que, durante 2012, se diseñó un programa de formación especializada, en cooperación con la Secretaría General de Igualdad de Género y el Defensor del Pueblo, con el objetivo de formar a todos los inspectores de relaciones laborales en temas relativos a la igualdad de género que será ejecutado por el Instituto de Formación de los Funcionarios Públicos, de diciembre de 2013 a junio de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la mencionada formación (temas comprendidos, número de participantes, frecuencia, etc.), así como sobre su impacto en el nivel de cumplimiento de las disposiciones legales en el área de la no discriminación. Sírvase también comunicar información sobre el impacto de esta formación en la cooperación con el Defensor del Pueblo y seguir indicando otras medidas adoptadas o previstas por la SEPE, con el fin de fortalecer esta cooperación (la publicación de circulares que limiten las funciones y responsabilidades, y la mejora de la cooperación, etc.). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique toda medida adoptada para fortalecer la protección contra el acoso sexual.
Además, tomando nota de que el Gobierno no transmitió una respuesta en este sentido, la Comisión le solicita una vez más que comunique más información sobre las actividades de la SEPE en los asuntos relativos a los trabajadores con discapacidad, incluida la cooperación con expertos y la formación, y que indique su impacto en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para esta categoría de trabajadores.
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