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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - République dominicaine (Ratification: 1958)

Autre commentaire sur C107

Demande directe
  1. 2014
  2. 2013
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2018

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En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que dentro de la población que compone la República Dominicana, no se contemplan poblaciones indígenas y tribales razón por la cual no efectúa ninguna acción en relación con el Convenio. La Comisión observa que en América Latina, el término «tribal» ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes, tal como se indica en el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT: Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), publicado por la Oficina en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a considerar la oportunidad de que en su memoria sobre el Convenio núm. 107 se incluyan indicaciones sobre las comunidades afrodescendientes teniendo en cuenta que los valores culturales de dichas comunidades podrían entrar en el campo de aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
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