ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Grèce (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C122

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas sobre políticas del empleo aplicadas en el marco del programa de ajuste. La Comisión toma nota de la amplia y detallada memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2013, en respuesta a la observación de 2012. En la memoria se incluye la información que figura en el informe de 2013 sobre el Programa Nacional de Reformas de Grecia presentado a la Comisión Europea. La Comisión toma nota de que se encargó al Consejo Económico y Social de Grecia que prepare un plan de acción integrado sobre políticas del empleo. Los objetivos de dicho plan son los siguientes: a) mejorar el funcionamiento de los centros de promoción del empleo para que los desempleados estén mejor preparados para cubrir las vacantes disponibles; b) mejorar la eficacia de los programas de formación para los desempleados y buscar formación proporcionada por las empresas para los desempleados, y c) utilizar para la formación el tiempo que queda libre a causa de la reducción de las horas de trabajo. Durante los últimos años, el desempleo ha aumentado significativamente debido a la prolongada recesión. El desempleo fue del 27,6 por ciento en mayo de 2013 comparado con el 23,8 por ciento en mayo de 2012. De modo alarmante, la tasa de desempleo de los jóvenes de entre 15 y 24 años de edad ha continuado incrementándose y pasó de un 55,1 por ciento en mayo de 2012 a un 64,9 por ciento en mayo de 2013. El Gobierno indica que las pocas posibilidades de conseguir empleo también se reflejan en el aumento del desempleo a largo plazo, que pasó de 3,6 por ciento en 2008 a 5,7 por ciento en 2010 y 14,4 por ciento en 2012 — un porcentaje muy alto cuando se compara con la media de la UE-27 (4,6 por ciento en 2012). En 2012, la tasa de empleo (de las personas de entre 20 y 64 años de edad) era del 55,3 por ciento. En el primer trimestre de 2013 había 3 596 000 personas empleadas, lo que implica una caída de un 6,3 por ciento del empleo en comparación con el primer trimestre de 2012. A fin de responder a los desafíos que plantea la crisis económica, durante el período que abarca las memorias se han aprobado una serie de leyes para reducir los costos laborales y promover la flexibilidad en el mercado de trabajo. La conversión de los contratos de pleno empleo en contratos a tiempo parcial o en trabajos rotativos ha contribuido a la conservación de puestos de trabajo y ha evitado pérdidas de empleos. Según los datos de la Autoridad Estadística de Grecia (ELSTAT), los trabajadores a tiempo parcial representaban el 8,6 por ciento de la fuerza de trabajo en el primer trimestre de 2013, en comparación con un 7,2 por ciento en el mismo trimestre de 2012. En relación con las políticas activas de mercado del trabajo, la Comisión toma nota de que, desde 2010, más de 1 291 597 personas, ya sean empleados, empleados por cuenta propia o aprendices, se han beneficiado de 74 programas de la Organización Griega de Empleo de Mano de Obra (OAED) para la conservación del empleo, la promoción del empleo o la formación, con un presupuesto total de 3 870 000 euros. A este respecto, se estima que cuando terminen estos programas se habrán beneficiado de ellos un número total de 1 471 829 personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la OAED ha llevado a cabo programas en materia de empleo y formación para reforzar la situación de empleo de los jóvenes, las mujeres, los desempleados de larga duración y otros grupos afectados por la crisis. Habida cuenta de que el número de desempleados en general y de jóvenes desempleados en particular continúa siendo muy elevado, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a especificar con mayor detalle la manera en que, en virtud del artículo 2 del Convenio, revisa las medidas y políticas de empleo adoptadas a fin de tratar de alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consulta con los interlocutores sociales. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas para hacer frente al desempleo de los jóvenes y al desempleo a largo plazo.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), en la que se indica que en noviembre de 2011 se estableció la Organización Nacional para la Certificación de las Calificaciones y la Orientación Profesional (EOPPEP), tras la fusión de tres entidades. El Programa operativo sobre desarrollo de los recursos humanos tiene un presupuesto de 2 740 millones de euros y es el instrumento de financiación más importante del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar para la aplicación de la estrategia y de las políticas sobre desarrollo de los recursos humanos y el logro de la cohesión social. Entre las medidas implementadas en el marco del programa operativo figuran la concesión de prestaciones en materia de educación para formación de trabajadores en las empresas; programas de formación profesional continua; programas de formación profesional para los desempleados a través del uso de vales de formación; formación profesional para los grupos sociales vulnerables, y vales para la entrada en el mercado de trabajo de las personas desempleadas de hasta 29 años de edad. El programa operativo también incluye la elaboración y aplicación de un sistema integrado para la identificación de las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el impacto de las medidas educativas y de formación en la obtención de empleos duraderos por parte de los jóvenes y otros grupos de trabajadores vulnerables. Sírvase asimismo incluir información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la activación del Sistema nacional para vincular la educación y formación profesional con el empleo (ESSEEKA).
Modernización de las instituciones del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que la reorganización de las instituciones del mercado de trabajo, que incluye todas las intervenciones sistémicas que contribuyen a la reforma y la integración funcional de instituciones del mercado de trabajo, se ha incluido en el programa operativo de desarrollo de los recursos humanos. El Gobierno indica que el desarrollo de estas intervenciones sistémicas se inició en 2011 y sigue en curso. Al respecto, la Comisión se remite a su solicitud directa de 2014 en relación con el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). La Comisión e invita al Gobierno a transmitir más información sobre la eficacia de la reorganización de sus instituciones del mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar estableció, en septiembre de 2012, el Comité Nacional para el Dialogo Social. En la primera fase de las consultas sociales se abordaron los graves problemas y distorsiones del mercado de trabajo (desempleo, trabajo no declarado, la evasión del pago de las cotizaciones a la seguridad social, costes no salariales y burocracia, y reforma del mecanismo de fijación del salario mínimo). Durante la segunda fase de las consultas se han buscado formas de hacer frente a los desafíos que plantea el mercado de trabajo, tales como el desempleo de los jóvenes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información en relación con las consultas tripartitas llevadas a cabo en varios comités, incluido el Comité Nacional para el Empleo. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre la forma en la que se tienen en cuenta las opiniones y experiencias de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de las medidas requeridas por el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer