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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - République dominicaine (Ratification: 1933)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), de 28 de noviembre de 2013, en los que se alega que varias empresas establecidas en zonas francas industriales, en virtud de la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas Industriales, siguen un acuerdo laboral semanal de «cuatro por cuatro» (cuatro turnos, cada uno de 12 horas al día, durante cuatro días corridos, seguidos de cuatro días de descanso) y que tal acuerdo implica un promedio de 10,6 horas diarias de trabajo al año, en violación, del artículo 2, b) y c), del Convenio, y puede afectar la salud y la vida de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
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