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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Australie (Ratification: 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la división 15A de la Ley Penal que trata de los delitos relativos a la pornografía infantil se aplica sólo a los niños menores de 16 años. El Gobierno señala que, habida cuenta de que la edad de libre consentimiento sexual en Nueva Gales del Sur es de 16 años, elevar a 18 años la edad para ser considerado niño a los efectos de la pornografía infantil tendría como consecuencia la descripción de una conducta que de otro modo sería legal. Al poner énfasis en que la edad del consentimiento sexual libre no afecta la obligación de prohibir esta peor forma de trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para extender la prohibición de la pornografía infantil hasta los 18 años de edad.
En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el ACTU, según las cuales el gobierno de Nueva Gales del Sur aún debe adoptar las medidas necesarias para extender las disposiciones que prohíben la pornografía infantil hasta los 18 años con objeto de asegurar el cumplimiento del artículo 3, b), del Convenio.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la nueva definición de «material relacionado con abusos infligidos a niños» introducida por el artículo 91FB de la Ley de Enmiendas a la Ley Penal (pornografía infantil y material relacionado con abusos infligidos a niños), de 2010, que sustituye las palabras «actuaciones pornográficas» y «pornografía infantil» tal como se utilizaba en los artículos 91G y 91H de la Ley Penal. De conformidad con el artículo 91FB de la Ley de Enmienda Penal, se entiende por «material relacionado con abusos infligidos a niños» el material que describe, de una manera que toda persona razonable consideraría, en toda circunstancia, ofensiva: a) una persona que es, o parece o supone ser, un niño víctima de tortura, crueldad o abuso; o b) una persona que es, o parece ser un niño aparentemente involucrado en una pose sexual o una actividad sexual (independientemente o no de que esté en presencia de otras personas). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aumentar la edad para autorizar la pornografía o las actuaciones pornográficas a los 18 años crearía dificultades para que la acusación penal pueda probar con certeza la edad de la persona que se describe, dado que las diferencias físicas entre la apariencia de un joven de 17 años de edad y otro de 19 años son menos evidentes que las diferencia físicas entre un adolescente de 14 años y otro de 16 años.
Por consiguiente, la Comisión observa que si bien la legislación de Nueva Gales del Sur prevé la protección de los menores de 16 años en relación con su utilización en la producción de material relacionado con abusos infligidos a niños, los niños de más de 16 años pueden ser objeto de protección si parecen ser menores de 16 años de edad. La Comisión subraya nuevamente la importancia de distinguir entre la edad mínima de libre consentimiento sexual y la edad de protección de los niños de la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión considera que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a gozar de una protección absoluta frente a la explotación sexual con fines comerciales, y que ni la edad mínima de libre consentimiento ni la apariencia física del niño afecta la obligación de prohibir esta práctica como una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que el Convenio hace hincapié en la edad del niño y no en su apariencia física. En consecuencia, recordando que en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, esta práctica, considerada como una de las peores formas de trabajo infantil deberá prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años, especificando de ese modo que la libertad sexual que se otorga a los menores de 16 años de edad por la legislación penal no incluye la libertad para participar en actuaciones pornográficas.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de tipos de trabajos peligrosos. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Tasmania. La Comisión observó previamente que no existe una prohibición legislativa del trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años de edad en esas tres provincias. Por consiguiente, la Comisión solicitó a los gobiernos respectivos que adoptaran las medidas necesarias para establecer la edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos a los 18 años, armonizando así la legislación con las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que los gobiernos de Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Tasmania adoptaron la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2012 (Ley WHS), que extiende las disposiciones relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a todos los trabajadores, incluidos los no remunerados, y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2012 (Reglamento WHS), que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos de alto riesgo. La Comisión toma nota de que de conformidad con el artículo 89, 2), d) del Reglamento WHS, la autorización para realizar trabajos de alto riesgo sólo puede concederse a personas que tengan, como mínimo, 18 años de edad. El «trabajo de alto riesgo» en virtud del artículo 5 del Reglamento WHS incluye todo trabajo previsto en la lista 3, que están sujetos a una autorización que permita el trabajo de alto riesgo. La Comisión toma nota de que la lista 3 del Reglamento WHS contiene una lista de 28 tipos de actividades clasificadas de alto riesgo entre las que cabe mencionar: el montaje de andamios, aparejos y las operaciones con grúas y aparatos elevadores, apiladoras, las operaciones en montacargas, y el funcionamiento de equipos a presión.
Victoria. La Comisión tomó nota de que el artículo 12 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 2003, prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona menor de 15 años) en la venta puerta a puerta, en barcos pesqueros, en edificios u obras en construcción o en cualquier otro trabajo prohibido y que la Ley de Minas, de 1958, prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en las minas y el de los niños menores de 17 años en trabajos subterráneos en las minas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir el empleo de menores de 18 años en un trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
La Comisión toma nota de que no ha habido modificaciones en la legislación de Victoria en este sentido. Por consiguiente, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, con arreglo al artículo 1, se requiere a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para prohibir las peores formas del trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se prohíba a los menores de 18 años de edad, desempeñar un trabajo que es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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