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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Costa Rica (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), recibidas el 7 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que fueron recibidas el 3 de septiembre de 2014.
Artículo 3, a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución y decisiones de justicia. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) señaló su preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, sigan siendo un problema grave en el país, incluso en el turismo, y por el hecho de que la práctica de comprar servicios sexuales a niños aún sea socialmente aceptable.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CTRN, la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, por la que se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) y que fue adoptada el 8 de febrero de 2013, aún no ha sido aplicada y, en consecuencia, los niños víctimas de la trata siguen estando en riesgo.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, que hace referencia a la Hoja de ruta 2010-2020 para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (Hoja de ruta), elaborada en coordinación con la OIT/IPEC. El Gobierno indica que el objetivo de la Hoja de ruta es abordar la trata de niños y la explotación sexual con fines comerciales, una de las peores formas de trabajo infantil, una responsabilidad que entra en el marco de competencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería (DNME). Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con la Hoja de ruta, la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes (CONACOES) ha establecido un plan estratégico que incorpora a los niños y adolescentes trabajadores.
La Comisión también toma nota con interés de la referencia del Gobierno a la ley núm. 9095 cuyo artículo 2, g), reconoce expresamente que debe prevalecer el interés superior de las personas menores de edad que resulten involucradas por la trata, y establece, en el artículo 37, apartado 1), que los menores víctimas de la trata de personas tienen derecho, además de los derechos que les corresponden a todas las víctimas de delitos, a su reintegración familiar o comunitaria, si así lo determina el interés superior. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 42 de la ley establece disposiciones específicas relativas a los jóvenes, incluidos los apartados g) y h) que prevén procedimientos investigativos y judiciales especiales, y que los artículos 74 y 75 de la mencionada ley revisan el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones relativas a la trata de personas menores de edad.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la trata de niños con fines de explotación sexual, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información relativa al establecimiento de disposiciones procesales más estrictas para el enjuiciamiento de las personas implicadas en la venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En ese sentido, la Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en la que se indica que de 2011 a 2013, el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se proporcionó asistencia disminuyó de 75 a 33, el número de niños víctimas identificados y representados en procedimientos administrativos bajó de 75 a 35, y el número de procesamientos judiciales descendió de 53 a 19 durante este período. Al tomar nota de que el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que reciben asistencia y están representados en procedimientos judiciales disminuye a pesar de su prevalencia en el país, la Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para asegurar que sigan realizándose investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas implicadas en esos delitos, así como garantizar que se proporcione asistencia a esos niños en todos los casos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la ley núm. 9095 en relación con los niños víctimas de la trata, incluyendo el número de investigaciones, procesamientos y condenas, y la duración de las sentencias impuestas a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las observaciones de la CTRN, los recursos presupuestarios y humanos de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo son insuficientes y no le permiten funcionar adecuadamente. Según la CTRN, de las 31 oficinas regionales de inspección, sólo nueve cuentan con un inspector encargado de la oficina. Según indica la CTRN, en 2014 la situación no ha cambiado desde el año 2010. La CTRN indica que no existe planificación o coordinación entre el PANI y la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo respecto del trabajo de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sigue adoptando medidas para reforzar la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo y de que, en 2014, estaba integrada por 156 personas, incluyendo 104 inspectores y coordinadores y seis jefes regionales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en 2013 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con la evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo, llevada a cabo en 2012 con la asistencia técnica de la OIT. Al recordar que el problema de la trata de niños puede derivarse frecuentemente de una falta de vigilancia efectiva y de cumplimiento de la legislación, la Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando el mecanismo de inspección del trabajo de conformidad con las recomendaciones contenidas en la evaluación.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que, según la observación de la UCCAEP, las empresas nacionales se han comprometido a seguir la Hoja de ruta y han estado utilizando la guía sobre el trabajo infantil elaborada en el marco de dicho documento.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que los elementos para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil se han incluido en los seis objetivos de la Hoja de ruta. La Comisión toma nota de que esos objetivos se refieren a: i) la lucha contra la pobreza por su relación de causalidad con el trabajo infantil; ii) la prevención de los perjuicios y la rehabilitación en caso de que resulten complicaciones para la salud, consecuencia de las peores formas de trabajo infantil; iii) la educación de todos los niños y, en particular, de aquellos expuestos a su participación a actividades laborales que vulneran su derecho a la educación; iv) la continuación de la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas; v) el incremento de la sensibilización de la comunidad acerca de los efectos del trabajo infantil y sus peores formas, y vi) el desarrollo de un sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil. El Gobierno indica que, en cumplimiento del programa de información «Delphos», elaborado con la asistencia de la OIT para efectuar el seguimiento de los progresos de la Hoja de ruta, en 2013 logró cumplir el 90,62 por ciento de los objetivos previstos en el plan de acción. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de programas y medidas en el marco de los seis objetivos de la Hoja de ruta, así como sobre todo la información estadística compilada a través del sistema nacional integrado de información sobre trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Trata de niños y explotación sexual infantil con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la trata y explotación de niños, niñas y adolescentes, es un tema que se aborda de forma integral en la Hoja de ruta y todas las instituciones participantes han asumido un compromiso en ese sentido. El Gobierno señala que el PANI, en el contexto de la Hoja de ruta ha venido trabajando con otras instituciones que participan en la prevención de la trata y explotación sexual comercial de los niños para elaborar un manual cuyo objetivo es establecer una guía para los funcionarios de las diferentes instituciones, y que permitirá canalizar las acciones que sea necesario adoptar para la garantía de la protección de la persona menor de edad y evitar así su revictimización. La Comisión toma nota asimismo de las medidas adicionales que se describen en la memoria del Gobierno, incluyendo la colaboración entre el PANI y el UNICEF para publicar los protocolos relativos a la atención y protección que debe otorgarse a los niños víctimas de la trata. Al tomar nota de los esfuerzos del Gobierno para intensificar la protección de los niños víctimas de la trata, la Comisión le pide que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre toda medida específica adoptada, dentro de un plazo determinado, incluyendo en el contexto de la Hoja de ruta, para garantizar que se impida que los niños sean víctimas de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información relativa a la elaboración y el impacto del manual para funcionarios.
2. Actividades turísticas. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno relativa a las actividades del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para fortalecer la capacitación y apoyo a las empresas turísticas interesadas en el cumplimiento del Código de Conducta para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. En este sentido, el ICT elaboró un programa de capacitaciones en las regiones de Caribe Norte, Guanacaste Sur, Pacífico Central y Valle Central, en el que participaron 115 empresas (aproximadamente diez empresas por actividad) y 305 propietarios o colaboradores de empresas. La Comisión también toma nota con interés de que, con arreglo al artículo 69 de la Ley núm. 9095 se ha enmendado el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones por turismo sexual.
Apartados a) y c). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que habrán sido librados de esas peores formas de trabajo infantil. Educación básica gratuita. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los cuales tomó nota de que el programa «Avancemos» está especialmente enfocado hacia los adolescentes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y tiene por objetivo mantenerlos o reinsertarlos en la educación formal secundaria.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, en las que se alega que ni el programa «Avancemos» ni el Fondo Nacional de Becas (FONABE) han aumentado efectivamente la asistencia escolar. Por lo que se refiere a los resultados del informe de investigación 2009-2010 sobre el abandono escolar en la enseñanza secundaria en Costa Rica, la CTRN destaca el problema de la baja asistencia que se observa en el sistema secundario escolar, especialmente en determinadas regiones como Liberia y Upala en las zonas rurales. La CTRN indica que si bien existe financiación económica para esos niños, cuestiones tales como la burocracia y la corrupción impiden una distribución eficaz y oportuna de esos fondos para que sean una ayuda efectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que «Avancemos» es un programa de transferencia monetaria condicionada que contribuye en parte a favorecer el acceso a la educación y la universalización de la enseñanza secundaria. El Gobierno indica que en 2013 el programa «Avancemos» benefició a 133 212 adolescentes entre 12 y 17 años de edad y permitió que 95 adolescentes entre 12 y 14 años de edad fueran liberados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información que facilita el Gobierno en relación con el decreto núm. 34531, que incluye medidas programáticas destinadas a mejorar la calidad de la educación en las comunidades urbanas marginales (PROMECUM), territorios indígenas y otros establecimientos escolares situados en territorios menos desarrollados. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través del programa «Avancemos» e incrementar la tasa de asistencia escolar a nivel secundario. La Comisión también ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos en el contexto del programa «Avancemos», incluyendo el número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que se habrán reintegrado en el sistema educativo a través de esos programas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el marco de sus actividades, el PANI toma a su cargo a los niños que son traídos al país, particularmente procedentes de Nicaragua, les aloja en sus centros de refugio y, a fin de organizar el regreso de estos niños al seno de sus familias, entra en contacto con las autoridades competentes.
La Comisión toma nota de la observación formulada por la CTRN, en la que hace referencia a la cuestión de los niños que han emigrado de Nicaragua, no acompañados y sin protección y a los cuales el PANI y otras autoridades de migraciones se limitan a deportar a ese país y remitirlos a las instituciones nicaragüenses.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con una comisión bipartita destinada a crear, entre otros instrumentos, mecanismos de coordinación y herramientas que permitan atender y proteger de forma eficiente y eficaz a las personas menores de edad extranjeras en situación migratoria, así como también de la indicación de que Costa Rica se encarga de la secretaría técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. El Gobierno también hace referencia a la ley núm. 9095 cuyo artículo 42 de la ley, atiende específicamente las necesidades específicas de las personas menores de edad, incluyendo la identificación del país de origen y la repatriación de las víctimas de nacionalidades extranjeras. La Comisión también toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno según la cual, en 2013, se repatrió 42 niños víctimas de esa situación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la comisión bipartita, en particular en relación con la cooperación internacional y las actividades de asistencia. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información relativa a las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes, y que continúe facilitando estadísticas sobre el número de niños víctimas de trata encontrados y repatriados a sus países de origen.
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