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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - El Salvador (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 2003
Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2011
  5. 2007
  6. 2005
  7. 2000
  8. 1998

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas legislativas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en julio de 2013, se presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley contra la trata de personas, que se encuentra en la actualidad en discusión. El Gobierno indica que el proyecto de ley considera como delito determinados actos que no se tipifican en virtud de la legislación penal en vigor y prevé sanciones más severas para la trata de personas. El proyecto de ley también estipula la creación de mecanismos de fortalecimiento de la cooperación interinstitucional, especialmente respecto del acceso de las víctimas a la justicia y de los recursos eficaces. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas y le solicita que comunique, con su próxima memoria, información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Medidas centradas en grupos vulnerables. Con respecto a sus comentarios anteriores relativos a las medidas centradas en los trabajadores vulnerables, especialmente los trabajadores domésticos de las comunidades rurales e indígenas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 63 de la Constitución fue enmendado en virtud del decreto núm. 5, de 2012. El artículo 63 enmendado reconoce a los pueblos indígenas y establece la obligación del Estado de adoptar políticas específicas para salvaguardar sus identidades étnicas y culturales. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se han adoptado medidas centradas específicamente en los trabajadores domésticos de las comunidades rurales o indígenas, en el contexto de las medidas encaminadas a abordar el trabajo forzoso y la trata. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la ley como en la práctica, para fortalecer la protección de los trabajadores en las comunidades rurales e indígenas, incluso los trabajadores domésticos, contra la imposición de prácticas que puedan equivaler al trabajo forzoso, prestando la asistencia necesaria para permitirles hacer valer sus derechos y denunciar todo abuso del que puedan ser víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas a tal fin.
3. Aplicación efectiva de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre el número de investigaciones y de procesamientos de los casos de trata que se llevaron a cabo, así como sobre el número de condenas y de víctimas identificadas. Según esta información, entre 2012 y 2013, se investigaron 142 casos de trata, que dieron lugar a 11 condenas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las investigaciones llevadas a cabo y las acciones legales iniciadas, así como sobre el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas a los casos de trata, indicando, en particular, el número de casos relacionados con la trata para la explotación laboral o el trabajo forzoso.
4. Política nacional para combatir la trata. La Comisión saluda la adopción, en 2012, de una política nacional para combatir la trata de personas. La Comisión también toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en las áreas de prevención, desarrollo de capacidades, sensibilización, cooperación regional e interinstitucional y protección y rehabilitación de las víctimas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, mientras que el Gobierno se refiere al establecimiento de albergues para niños y mujeres víctimas de trata, aporta poca información respecto de las medidas dirigidas a proteger, asistir y rehabilitar a las víctimas masculinas de trata y de trabajo forzoso. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que continúe comunicando información acerca de las medidas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que se otorgue protección y asistencia adecuadas a todas las víctimas de trata, hombres y mujeres, y que comunique, con su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas a tal fin.
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