ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Uruguay (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C111

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Pruebas de embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas con miras a prohibir, prevenir y sancionar la exigencia de tests de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 18868, de 23 de diciembre de 2011, que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado y establece las más graves sanciones en caso de incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley y sobre las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota con interés de que en cumplimiento de la ley núm. 18104, el Consejo Nacional de Género efectuó la evaluación de la aplicación del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011) por parte de los distintos organismos de la administración pública. En dicha evaluación se constata el aumento de la participación de las mujeres en la Cámara de Representantes (del 11,1 por ciento en 2005 al 15,1 por ciento en 2010), un escaso aumento de la participación en las juntas departamentales (de 0,8 por ciento), y la conformación de comisiones de género en los distintos organismos del Estado. La Comisión toma nota de que como resultado de la evaluación se formularon recomendaciones relacionadas con los derechos humanos, la participación política de las mujeres, las políticas educativas, de salud, laboral y de lucha contra la violencia de género. Dichas medidas incluyen, garantizar el trabajo decente, la inclusión de cláusulas sobre igualdad de género en los convenios colectivos, la prevención y sanción del acoso sexual, la adopción de facilidades para los trabajadores con responsabilidades familiares, y la mayor inclusión de la mujer, incluyendo las mujeres afrodescendientes y migrantes en el mercado de trabajo. Recordando la importancia de hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia, la Comisión alienta al Gobierno a continuar de manera sistemática evaluando los planes y programas de igualdad adoptados y enviando información al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas en el marco de la evaluación ya efectuada y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer