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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Australie (Ratification: 1932)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Australie (Ratification: 2022)

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Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), c), del Convenio. Privatización de las prisiones y trabajo penitenciario. Trabajo de los presos para empresas privadas. Durante varios años la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno que la privatización del trabajo penitenciario va más allá de las condiciones expresamente previstas en el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio para excluir el trabajo penitenciario obligatorio de su ámbito. La Comisión recordó que el trabajo o servicio que se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial es compatible con el Convenio únicamente si reúnen dos condiciones, a saber: que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Las dos condiciones son igualmente importantes y se aplican de manera acumulativa: el hecho de que un recluso permanezca en todo momento bajo la vigilancia y el control de una autoridad pública no exime al Gobierno de la obligación de cumplir con la segunda condición, a saber, que la persona de que se trata no ha de ser cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. De no cumplirse una de estas condiciones, la situación entra en el ámbito de la excepción prevista en el Convenio, y el trabajo exigido a personas condenadas en estas circunstancias queda prohibido en virtud del artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Sin embargo, la Comisión ha considerado que, cuando existan las garantías necesarias para asegurar que los reclusos afectados acepten voluntariamente el trabajo, dando libremente y con conocimiento de causa su consentimiento de manera formal y sin presiones o amenaza de sanción alguna, como se exige en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, dicho trabajo no quedaría comprendido en el campo de aplicación del Convenio.
A este respecto, la Comisión tomó nota anteriormente de la existencia de prisiones privadas en Victoria, Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Australia Occidental, y de que no existen prisiones administradas por empresas privadas en las jurisdicciones de Tasmania, Territorio Septentrional, y en el Territorio de la Capital de Australia. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reitera que la legislación y la práctica se encuentran en conformidad con el Convenio, habida cuenta de que los reclusos de los establecimientos privados se encuentran bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, como lo requiere la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, c), y que el sector privado no tiene el derecho de determinar por sí mismo las condiciones de trabajo de los reclusos, puesto que estas condiciones son establecidas por las autoridades públicas. En consecuencia, el Gobierno consideró que los reclusos no son «cedidos o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado», ya que, la «custodia legal» sigue a cargo de las autoridades hasta que salen de prisión. Asimismo, el Gobierno señaló que actualmente ningún estado australiano está considerando la modificación de su legislación y práctica.
No obstante, la Comisión tomó nota anteriormente de algunas tendencias positivas en la aplicación práctica de la legislación vigente en algunas jurisdicciones. De ese modo, en relación con la cuestión de la voluntariedad, la Comisión observó que en Nueva Gales del Sur, el trabajo de los reclusos en los centros correccionales es de carácter voluntario. El Gobierno indicó que, para garantizar que se obtenga el consentimiento «informado» de los presos con objeto de trabajar para empresas privadas, las siguientes medidas están en vigor en los centros correccionales de gestión privada (Junee y Parklea): un recluso que desea presentar una solicitud de trabajo debe completar un formulario, firmarlo y presentarlo al director de industria; si un recluso o reclusa considera que ha sido obligado a trabajar, puede plantear la cuestión al supervisor inmediato o al comité de desarrollo de los reclusos o reclusas o presentar una queja oficial al Director del Centro o ante la Oficina del Ombudsman. El Gobierno indica también que los centros correccionales de gestión privada de Nueva Gales del Sur están obligados a respetar el Convenio.
Por lo que respecta a Australia Meridional, de conformidad con el artículo 29, 1), de la Ley de Servicios Correccionales, de 1982, el trabajo penitenciario es obligatorio tanto dentro como fuera de la institución correccional. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señaló que los presos de la prisión Mt Gambier (la única prisión de Australia Meridional en administración privada) solicitan por escrito participar en programas de trabajo. Asimismo, el Gobierno indicó que los presos en el Centro de Detención de Adelaida, previamente a la puesta en libertad, los reclusos pueden solicitar empleo en el exterior en empresas privadas y todo el trabajo que realizan en el exterior es voluntario.
En relación con Queensland, la Comisión tomó nota de que el trabajo penitenciario es obligatorio en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Correccionales, de 2006. Además, tomó nota también de que el Gobierno reiteró que los reclusos no están obligados a participar en actividades de trabajo autorizadas. Según indica el Gobierno, si bien no se exige el consentimiento formal de los reclusos, el programa de trabajo es una iniciativa voluntaria que ofrece a los reclusos la posibilidad de participar en proyectos de trabajo útil a fin de desarrollar competencias prácticas que ayuden a su reintegración a la comunidad. El Gobierno indicó además que la negativa de un recluso a participar en un programa de trabajo no tiene repercusiones en su contra.
Por lo que respecta a Australia Occidental, la Comisión tomó nota de que el trabajo penitenciario es obligatorio en virtud del artículo 95, 4), de la Ley de Prisiones. Además, había tomado nota de que el Gobierno señaló que esa disposición no había sido aplicada y que los reclusos no estaban obligados a participar en programas de trabajo, incluso en los establecimientos penitenciarios de gestión privada. En su memoria de 2011, el Gobierno indicó que en Australia Occidental existen actualmente seis campos de trabajo de reclusos establecidos a los fines de la rehabilitación de los mismos. Según indica el Gobierno, la participación en esos campos de trabajo es voluntaria y se inicia mediante una solicitud formal presentada por escrito por el recluso.
En su última memoria, el Gobierno indica que en Australia Occidental, las personas no se encuentran en una relación de trabajo con los establecimientos penitenciarios o el Departamento de Servicios Correccionales. Este criterio ha sido confirmado por la Comisión de Relaciones Laborales de Australia Occidental en el caso Ireland v. Commissioner Corrective Services (2009, WAIRC 00123), en el que estimó que en virtud de la Ley de Prisiones y Reglamentos conexos la relación entre un recluso y el estado no tiene el carácter de una relación laboral entre un trabajador y un empleador.
La Comisión toma nota, no obstante, de que en la misma decisión, la Comisión de Relaciones Industriales señala que «se suprimió el elemento de elección [llevar a cabo trabajo penitenciario] cuando el apelante pasó a ser un preso condenado. A partir de ese momento se le puede exigir que trabaje (…). La utilización del término ‘podrá’ [en la regla 43, 1), del reglamento penitenciario] otorga al superintendente facultades discrecionales para disponer que un recluso condenado trabaje. Sin embargo, una vez que se ha dado esta instrucción, el recluso o reclusa no tendrán la posibilidad de no cumplirla. Esto se confirma por el artículo 69 de la Ley de Prisiones, que considera una infracción penitenciaria no desempeñar correctamente su trabajo.» (2009, WAIRC 00123, párrafo 62). Análogamente, en su decisión sobre el mismo caso, el Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales destacó que «en su carácter de preso condenado (…) el apelante no realiza trabajo penitenciario de manera voluntaria. En virtud del artículo 95 de la Ley de Prisiones y la regla 43 del reglamento penitenciario el apelante está obligado a trabajar. Al llevar a cabo trabajo penitenciario se requiere al apelante que trabaje y que lo haga en la manera que le haya ordenado el funcionario penitenciario.» (2009, WASCA 162).
En este contexto, la Comisión considera que la ausencia de una relación formal de empleo no excluye la necesidad de asegurar que el consentimiento de los reclusos sea formalmente exigido. A este respecto, la Comisión señala una vez más que el trabajo realizado por los reclusos para empresas privadas puede considerarse compatible con la prohibición expresa del Convenio únicamente cuando existan las garantías necesarias para asegurar que los reclusos aceptan voluntariamente el trabajo, libres de presión o amenaza de sanción alguna, como lo exige el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión indicó que en tal situación de cautividad es necesario obtener el consentimiento formal del preso para trabajar cuando el trabajo es realizado para empresas privadas en las cárceles del Estado o en las prisiones privatizadas y que este consentimiento debería darse por escrito. Además, dado que este consentimiento se da en un contexto de falta de libertad con opciones limitadas deben existir indicadores que autentiquen o confirmen la expresión del libre consentimiento, otorgado con conocimiento de causa. La Comisión recuerda que el indicador más fiable de la voluntariedad del trabajo es que las condiciones en las cuales se realice ese trabajo sea semejante a las condiciones de una relación libre de trabajo, que incluye los niveles de salario (dejando margen para descuentos y cesiones), la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo.
En vista de las consideraciones expuestas, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias, tanto en la legislación y en la práctica de Australia Occidental como de otros estados en los que ese consentimiento pueda no exigirse, la Comisión expresa su firme esperanza de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se exija formalmente el consentimiento libre e informado de los presos que trabajen en prisiones privadas, así como para cualquier trabajo que realicen los presos para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las instituciones penitenciarias, de manera que dicho consentimiento esté libre de la amenaza de cualquier sanción en el amplio sentido del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, tales como la pérdida de privilegios o una evaluación no favorable de la conducta que se tenga en cuenta para reducir la sentencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los presos que trabajan tanto para las prisiones administradas por el Estado como las prisiones de gestión privada en Victoria gozan de los mismos derechos, y que en ambos casos las personas condenadas deben prestar su consentimiento para trabajar. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se obtiene en la práctica el consentimiento informado de los presos a fin de que trabajen para empresas privadas, qué medidas se toman para garantizar que ese consentimiento sea formal y libremente otorgado y cuáles son los recursos disponibles para un recluso si se alega que el consentimiento no se ha otorgado libremente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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